Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110115-27

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

27
Medidas con relación hijos 1.298 de 2009

En el procedimiento de modificación de medias con relación hijos ext. sup. número 1.298 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de doña Andrea Díez Somolinos, contra don Raúl Benjamín Sánchez Alva, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y patrimoniales respecto de la menor Nora Sánchez Díez:

Se encomienda a doña Andrea Díez Somolinos el ejercicio de la patria potestad sobre la menor.

No procede establecer régimen de visitas a favor del demandado.

No procede pronunciamiento alguno en cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar ante la inexistencia del mismo.

Don Raúl Benjamín Sánchez Alva deberá abonar a doña Andrea Díez Somolinos la cantidad mensual total de 200 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor. Se pagará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de la perceptora. El montante se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios relativos a la hija que sean necesarios serán satisfechos por mitad entre los progenitores, previa justificación.

Todo ello sin condena a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual podrá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Asimismo se hace saber al recurrente que como requisito de admisibilidad del recurso deberá constituir el depósito correspondiente en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, de la cual se dejará testimonio en autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Raúl Benjamín Sánchez Alva, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Feijoo número 27-2-P-41, Ferrol (A Coruña), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma al citado demandado.

En Alcalá de Henares, a 16 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/48.694/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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