Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-37

Páginas: 32


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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ORDEN 4269/2010, de 15 de diciembre, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborables en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

La Economía Social y el Trabajo Autónomo constituye en la Comunidad de Madrid un sector económico en expansión, generador de nuevas iniciativas empresariales y con un fuerte potencial de creación de empleo estable y de calidad.

La Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996 las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Economía Social y Trabajo Autónomo, siendo una de ellas la relativa al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

El Decreto 32/2005 aprueba la estructura orgánica básica del Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo, asignándole las competencias relativas al fomento de la economía social y trabajo autónomo. Consecuentemente, la competencia para resolver sobre los expedientes de concesión de subvenciones corresponderá a este Organismo Autónomo, a través de su Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Conforme establece el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan las Consejerías de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid es la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por razón de la materia, quien tiene atribuida la competencia y en virtud del mismo se adscribe a ella el Servicio Regional de Empleo.

La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 270, de 11 de noviembre de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, habilitando a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de esas funciones y servicios, su adecuación a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad. Ámbito territorial y financiación

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2011 las ayudas y subvenciones públicas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación, y promover actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo, de acuerdo con las condiciones necesarias para cada actuación subvencionable de conformidad con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 270, de 11 de noviembre de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio social y realizar sus actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa 960, Partida 77400, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, y se eleva a 955.981 euros. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2011 se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación. Asimismo, la distribución de fondos que se realice por líneas será publicada en la página institucional www.madrid.org y en www.emprendelo.es

El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

4. Esta Orden es de tramitación anticipada y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 2

Presentación y plazo de solicitudes

1. Las solicitudes, que se formalizarán en el modelo oficial y se acompañarán de la documentación requerida en el artículo 5, podrán presentarse preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”.

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención.

Artículo 3

Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

d) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Artículo 4

Requisitos de las actuaciones

1. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.—Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

b) Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciséis meses o durante seis de los anteriores ocho meses si fueran menores de veinticinco años.

d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.

Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo, se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

Serán subvencionables las incorporaciones que figuren en el registro del libro de socios o en las correspondientes escrituras y efectuadas en el período comprendido entre el 13 de marzo de 2010 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria.

2. Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.—Las inversiones en inmovilizado material o inmaterial deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las subvenciones para esta actuación podrán tener dos modalidades:

a) Subvenciones directas.

b) Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones.

En el supuesto de bonificación de intereses, los préstamos deberán estar concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo e Inmigración o la Comunidad de Madrid, y deberán ser destinados a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial.

Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25 por 100.

Serán subvencionables las actuaciones efectuadas y pagadas en el período comprendido entre el 13 de marzo de 2010 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria.

3. Asistencia técnica.—La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores y gerentes.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

c) Informes económicos y auditorías.

d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

Los supuestos contemplados en los párrafos b), c) y d) de este apartado no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.

Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales podrán solicitar subvenciones para asistencia técnica siempre que la misma tenga por objeto la prestación de los servicios, a que se hace referencia en los párrafos anteriores, a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales. Estos servicios podrán ser prestados directamente por la entidad asociativa con sus propios medios, o bien, ser subcontratados total o parcialmente con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29, en especial a sus apartados tres y siete, y en el artículo 31, apartado tres, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán subvencionables las actuaciones incluidas en este apartado 3, asistencia técnica, desarrolladas en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011, siempre que hubieran presentado la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 2.

4. Realización de actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.—Podrán ser subvencionables las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social desarrolladas en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011, siempre que hubieran presentado la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 2 y estén vinculadas directamente a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de la economía social, pudiendo tener las siguientes modalidades:

a) Actividades de formación: Tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

b) Actividades de fomento: Realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

c) Actividades de difusión: Actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

Artículo 5

Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

1. Documentación común a todas las subvenciones:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

d) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo 8 de la presente Orden y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.

e) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el caso en que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará, además, declaración de su representante legal referida a dicho extremo.

Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

La entidad solicitante deberá declarar por escrito, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención o realice nuevas solicitudes de ayudas, las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.

g) Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar, además, declaración sobre todas las ayudas de mínimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver.

El importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis que una empresa podrá recibir durante un período de tres ejercicios fiscales, a partir de la concesión de la primera ayuda de esta naturaleza, no podrá superar los 200.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado el 28 de diciembre de 2006 en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. El Reglamento de mínimis excluye expresamente [artículo 1.1.g)] “la ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera”, para el resto de actuaciones en empresas del transporte por carretera (artículo 2.2 del Reglamento) posibilita la concesión de ayudas en concepto de mínimis hasta un límite de 100.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

h) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.

i) Declaración responsable de que ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Documentación específica para cada clase de subvención:

2.1. En los casos en que se solicite la subvención por la actuación señalada en el párrafo a) del artículo 3, “Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales”, deberá acompañarse:

a) Documento nacional de identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.

b) Informe de la Tesorería de la Seguridad Social sobre la afiliación y permanencia en alta del socio trabajador o de trabajo referido al período comprendido entre la fecha de inscripción como demandante de empleo, en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo y la de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, como socio de la cooperativa. En el caso de jóvenes menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un empleo fijo, el informe hará constar que con anterioridad a su incorporación como socio no ha estado en situación de alta en seguridad social con un contrato de trabajo indefinido.

c) Informe de períodos de inscripción expedido por la oficina de empleo.

d) Certificado en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo del desempleado incorporado.

e) Certificado en el que se haga constar que la incorporación del nuevo socio supone un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve un año en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre el inicio de la actividad de la misma y la fecha de la solicitud.

f) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

g) En el supuesto contemplado en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 4, fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio, o bien, copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada Resolución y siempre que el período de prestación reconocido cumpla los límites previstos en el artículo 4.1.d) de la presente Orden.

h) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los Servicios Sociales de la Administración competente acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

i) En los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 4, párrafo f), relativo a desempleados minusválidos y párrafo g), relativo a desempleados en situación de exclusión social, certificado que acredite dicha situación, expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración Pública.

j) En el supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo.

k) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo. En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

Los certificados a los que se hace referencia en los párrafos d), e), f) y k) de este apartado deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función.

2.2. En las actuaciones para las inversiones señaladas en el párrafo b) del artículo 3, se aportará las facturas con acreditación de su pago o justificantes definitivos de pago de la inversión a nombre de la entidad solicitante, una memoria económica del proyecto, presupuestos de la inversión, el plan de financiación, documentación justificativa de la necesidad de las inversiones, así como balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del equipo relativa al origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, así como la acreditación, mediante certificado expedido por un perito independiente, de que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar y que el equipo que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones de intereses de préstamos, deberá aportarse, además, el contrato de préstamo, debiendo acreditarse que el mismo se acoge al Convenio suscrito por el Ministerio de Trabajo e Inmigración o la Comunidad de Madrid y la entidad financiera.

2.3. En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones por asistencia técnica reseñadas en el párrafo c) del artículo 3:

a) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorías se adjuntará un índice del contenido del trabajo a desarrollar, un presupuesto detallado del mismo, una copia del contrato, así como una memoria de la entidad o currículum vítae de la persona que realice el estudio o asesoramiento.

b) En las subvenciones por contratación, el contrato de trabajo y el currículum vítae de la persona contratada.

En el supuesto de que los beneficiarios fueren entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales deberán, además, aportar:

— Memoria del Plan de Actuación que deberá contener como mínimo: Nombre, NIF y domicilio social de las empresas que van a participar del servicio.

— Sector al que pertenecen, con exclusión de los no contemplados en esta Orden.

— Ámbito geográfico del Plan de Actuación. Presupuesto detallado de la actuación.

— Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio.

— Previsión sobre la contribución a la financiación del Plan por cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.

2.4. Para las actuaciones por las que se soliciten subvenciones en concepto de formación, difusión y fomento, señaladas en el párrafo d) del artículo 3, deberá acompañarse un presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad o, en su caso, un certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que no va a obtenerse ningún ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la aplicación de la presente Orden.

Artículo 6

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las cooperativas y sociedades laborales, para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica.

d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro, para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

2. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

3. La presente Orden no será de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas pertenecientes al sector del transporte o para el desarrollo de actividades que se relacionan a continuación:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Artículo 7

Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables

1. Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

a) La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h) del apartado 1 del artículo 4, que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

c) En el caso de minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social, de 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

2. Subvenciones para la financiación de inversiones:

a) Subvenciones directas por inversiones: El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 8.1 de la presente Orden, sin que pueda rebasarse el 50 por 100 del coste de adquisición de los activos ni superar la cuantía de 18.000 euros por entidad.

En el supuesto de que la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención de intereses, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.

b) Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones: La bonificación de intereses será de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. En el caso de microcréditos concedidos por entidades financieras que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo e Inmigración o la Comunidad de Madrid, la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 euros por sociedad.

3. Subvenciones por asistencia técnica.—El importe de la subvención será el 50 por 100 del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma “de mínimis”. En este caso, la cuantía de la subvención será el 75 por 100 del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.

4. Actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 8.2 de la presente Orden, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad que sea subvencionable. El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía de 90.000 euros por actividad.

5. Gastos subvencionables.—Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrolló en el ejercicio económico correspondiente a la presente convocatoria y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 10 de la presente Orden. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En los supuestos de ejecución de obra o prestación de servicios por empresas de consultoría técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones

1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones por incorporación de desempleado, realización de inversiones y prestación de asistencia técnica, establecidas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Empleo generado.

b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.

d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Desarrollo de proyectos de I + D + i.

g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación.

h) Contribución a la mejora del medio ambiente.

2. Para las subvenciones por la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo establecidas en el párrafo d) del artículo 3 de la presente Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Contenido de la actividad a desarrollar.

b) Repercusión de la actividad.

c) Relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado.

d) Relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad.

3. Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en el que figuran recogidos.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor será la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional de Empleo.

3. A la vista de los informes elaborados por los técnicos del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención de conformidad con los criterios y requisitos establecidos en esta Orden y, con la finalidad de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, se crea una Comisión de Evaluación

4. La Comisión de Evaluación estará formada por:

— Presidente: Director/a del Área de Formación Continua y Emprendedores o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Secretario: Un representante de la Unidad Administrativa que gestiona la Orden.

— Vocales:

l Dos representantes de la Unidad Administrativa, Área o Servicio correspondiente.

l Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

5. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente propuesta de Resolución definitiva.

6. Los expedientes se resolverán mediante Resolución motivada e individualizada del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, según el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. El plazo de resolución será de seis meses desde el momento de la convocatoria.

8. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución; todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Asimismo, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

11. El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado.

12. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13. Las subvenciones concedidas a cooperativas y sociedades laborales y a sus entidades asociativas, contempladas en el artículo 6.1, párrafos a), b), c) y e), de esta Orden, se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de mínimis, debiéndose hacer constar expresamente en la Resolución concesoria que la misma se hace al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado el 28 de diciembre de 2006 en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. Y, en consecuencia, la ayuda total con carácter “de mínimis”, concedida a una empresa no podrá exceder en un período de tres ejercicios fiscales de 200.000 euros. El Reglamento de mínimis excluye expresamente [artículo 1.1.g)] “la ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera”, para el resto de actuaciones en empresas del transporte por carretera (artículo 2.2 del Reglamento) posibilita la concesión de ayudas en concepto de mínimis hasta un límite de 100.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 10

Justificación y abono de la subvención

Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la misma, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Resolución concesoria y siempre con anterioridad al 31 de octubre de 2011.

Deberá presentar, en original o fotocopia compulsada, previo estampillado del original, los justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización, TC1 y TC2, correspondientes al período solicitado o, en su caso, las facturas con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.

Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y, en ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 11

Recursos contra la convocatoria

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48.2, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Tratamiento de los datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “ATB Subvenciones”, cuya finalidad es “la gestión de subvenciones a la creación de empleo estable, al fomento de empleo y a empresas de economía social y autónomos” y podrán ser cedidos a los interesados legítimos, otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y organismos de la Seguridad Social.

El responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Normativa general

En lo no regulado en la presente Orden, se entenderá de aplicación la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo (Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial la Ley 2/1995); el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones, en cuanto no resulten incompatibles con las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda

Facultades de desarrollo

Se atribuye, exclusivamente, a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo la facultad de dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de diciembre de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/48.617/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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