Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-176

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Despido 808 de 2010

Doña Susana Magdaleno Pozo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 808 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Alberto Fuentes Flores, contra las empresas “Transportes Frigoríficos Francisco Córdoba”, y “Transportes Frigoríficos Córdoba, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Susana Magdaleno Pozo.—En Badajoz, a 21 de diciembre de 2010.

Habiéndose devuelto la documental remitida al Juzgado Decano de Alcalá de Henares, por la que participa el resultado negativo de la diligencia de notificación y citación a la empresa demandada “Transportes Frigoríficos Francisco Córdoba”, constando en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social que la mercantil antedicha ha causado “baja” y de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo:

Citar y notificar a la mercantil demandada antedicha por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial hasta el día señalado para el juicio, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

Igualmente se ha dictado el siguiente

Decreto

Secretaria judicial, doña Susana Magdaleno Pozo.—En Badajoz, a 16 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a la demanda presentada.

Señalar para el día 6 de abril de 2011, a las doce y diez horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y para la celebración, en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

A las otrosíes digo del escrito de demanda: como se solicita, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la agenda programada de señalamientos.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos sustantivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Igualmente se ha dictado la siguiente

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 3 de Badajoz.

Asunto en que se acuerda; despido/ceses en general número 808 de 2010.

Persona a la que se cita: “Transportes Frigoríficos Córdoba, Sociedad Limitada”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación, y en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el magistrado-juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar en que debe comparecer: en la sede de esta oficina judicial, calle Zurbarán, número 10, de Badajoz.

Día y hora en la que debe comparecer: 6 de abril de 2011, a las doce horas y diez minutos para el acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Prevenciones legales

1.o La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si precisará de alguna otra prueba que requiera la práctica de alguna diligencia por esta oficina judicial, deberá solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto de juicio (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.o Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Su interrogatorio como demandada.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su administrador don Francisco Córdoba Colado quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio,

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: los reseñados en el escrito de demanda.

Se le advierte que los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordad (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5.o Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustantación de este proceso (artículo 155.4 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).—En Badajoz, a 16 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Transportes Frigoríficos Córdoba”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 21 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/385/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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