Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2011

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-15

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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DECRETO 93/2010, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la Placa de Oro al Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid.

Mediante Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, entre ellas, la Placa de Oro, que, de conformidad can lo dispuesto en el artículo 3 de la precitada norma, tiene por objeto premiar y reconocer la colaboración de entidades públicas o privadas que contribuyan de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la sanidad de la Comunidad de Madrid.

La concesión de la Placa de Oro corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla aquel Decreto, al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad, una vez oída la propuesta de la Comisión de Valoración creada al efecto por el precitado Decreto.

En base a lo expuesto, el Consejero de Sanidad eleva propuesta para la concesión de la Placa de Oro al Colegio Oficial de Enfermera de Madrid, por su defensa y promoción de los legítimos intereses de los enfermeros y enfermeras y su conciliación con el interés social y los derechos de los usuarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del 23 diciembre de 2010,

DISPONE

Conceder la Placa de Oro al Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, por su defensa y promoción de los legítimos intereses de los enfermeros y enfermeras y su conciliación con el interés social y los derechos de los usuarios.

Dado en Madrid, a 23 diciembre de 2010.

El Consejero de Sanidad, La Presidenta, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/48.627/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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