Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-38

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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Orden 4600/2010, de 28 de diciembre, por la que se convocan ayudas y subvenciones públicas para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, y de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

La Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996 las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la economía social y trabajo autónomo, siendo una de ellas la relativa al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

La economía social y el trabajo autónomo constituye en la Comunidad de Madrid un sector económico en expansión, generador de nuevas iniciativas empresariales y con un fuerte potencial de creación de empleo estable y de calidad. El apoyo al asociacionismo empresarial en el sector de la economía social y el autoempleo constituye una fórmula necesaria por su contribución a la consolidación de estos sectores, de creciente significación para la economía de nuestra región.

El Decreto 32/2005, de 3 de marzo, aprueba la estructura orgánica básica del Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo (SRE), asignándole las competencias relativas al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

Conforme al Decreto 15/2010, de 18 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan las Consejerías de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid es la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por razón de la materia, quien tiene atribuida la competencia y en virtud del mismo se adscribe a ella el Servicio Regional de Empleo.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre de la Consejería de Empleo y Mujer, establece las bases que regulan la concesión de ayudas y subvenciones públicas para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, y de trabajadores autónomos y habilita en su artículo 1.2 la regulación de la periodicidad de las convocatorias. Posteriormente dichas bases han sido modificadas por la Orden 2049/2010, de 11 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 24 junio 2010).

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, vigencia y financiación

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2011 las ayudas y subvenciones públicas dirigidas al desarrollo y fomento del asociacionismo de entidades de economía social y de trabajadores autónomos para conseguir una mayor solidez en la estructura de las asociaciones en el futuro. La Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, establece las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones objeto de esta convocatoria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre de 2005), modificadas por la Orden 2049/2010, de 11 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio 2010).

2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa 960, Partida 49100, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011 y se eleva a 350.000 euros.

Artículo 2

Presentación y plazo de solicitudes

1. Las solicitudes, que se formalizarán en el modelo oficial y se acompañarán de la documentación establecida en el artículo 7 de la Orden 3520/2005, modificado por Orden 2049/2010, de 11 de junio, podrán presentarse preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid ­adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción correspondiente que se prevea en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente, pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

a) Entidades asociativas: De cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

b) Entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.

c) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.

2. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituida además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A efectos de esta Orden se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

Artículo 4

Gastos subvencionables

Serán subvencionables, conforme a lo establecido en el modificado artículo 4 de la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido realizados en el ejercicio económico inmediatamente anterior a esta convocatoria, del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las ayudas y subvenciones contempladas en esta Orden, y en las cuantías que establece el artículo 5 de la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se concederán sometidas al régimen de mínimis, debiéndose hacer constar expresamente en la resolución concesoria que la misma se hace al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado el 28 de diciembre de 2006 en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. Y, en consecuencia, la ayuda total con carácter de mínimis, concedida a una empresa no podrá exceder en un período de tres ejercicios fiscales de 200.000 euros. El Reglamento de mínimis excluye expresamente [artículo 1.1.g)] “la ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera”, para el resto de actuaciones en empresas del transporte por carretera (artículo 2.2 del Reglamento) posibilita la concesión de ayudas en concepto de mínimis hasta un límite de 100.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 5

Criterios de valoración

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, que son los establecidos en el artículo 8 de la Orden 3520/2005.

a) Implantación territorial y representatividad que ostente: 30 puntos (máximo).

b) Actividades realizadas y servicios que presten a sus asociados: 15 puntos (máximo).

c) Actuaciones específicas enfocadas al emprendimiento: 15 puntos (máximo).

d) Puestos de trabajo de carácter fijo con que cuente la entidad: 8 puntos (máximo). Aquellas entidades que acrediten que más del 50 por 100 de estos puestos corresponden a mujeres obtendrán 2 puntos adicionales. En todo caso habrán de consignarse porcentajes en función del género.

e) Antigüedad de la entidad: 10 puntos (máximo).

f) Actuaciones y colaboraciones con el Servicio Regional de Empleo: 10 puntos (máximo).

g) Pertenencia a entidades de ámbito superior: 10 puntos (máximo).

2. Las entidades solicitantes habrán de obtener necesariamente al menos 30 puntos del total resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior con independencia de la distribución de los mismos, teniendo este requisito carácter excluyente.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor será la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional de Empleo.

3. A la vista de los informes elaborados por los técnicos del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención de conformidad con los criterios y requisitos establecidos en esta Orden y, con la finalidad de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— Presidente: Director/a del Área de Formación Continua y Emprendedores o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Secretario: Un representante de la Unidad Administrativa que gestiona la Orden.

— Vocales:

l Dos representantes de la Unidad Administrativa, Área o Servicio correspondiente.

l Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

4. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

5. Los expedientes se resolverán mediante Resolución motivada e individualizada del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, según el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. El plazo de Resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La Resolución pone fin a la vía administrativa.

8. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado.

9. Las ayudas y subvenciones contempladas en esta Orden se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de mínimis, debiéndose hacer constar expresamente en la Resolución concesoria que la misma se hace al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. Y, en consecuencia, la ayuda total con carácter de mínimis, concedida a una empresa no podrá exceder en un período de tres ejercicios fiscales de 200.000 euros.

Artículo 7

Justificación y abono de la subvención

Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la misma, mediante la presentación de una memoria de la actividad realizada, que incluirá un apartado referido a los ingresos y los gastos, acompañada de la documentación justificativa de los gastos, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, en que se ha incurrido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010. Estos gastos se corresponderán con los efectivamente pagados por los beneficiarios, y deberán ser justificados mediante facturas pagadas u otros documentos de valor probatorio equivalente.

La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la Resolución de concesión.

Artículo 8

Recursos contra la convocatoria

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del mismo, o directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Tratamiento de los datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “ATB SUBVENCIONES” cuya finalidad es “la gestión de subvenciones a la creación de empleo estable, al fomento de empleo y a empresas de economía social y autónomos” y podrán ser cedidos a los interesados legítimos, otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y organismos de la Seguridad Social.

El responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normativa general

En lo no regulado en la presente Orden, se entenderá de aplicación las bases reguladoras que se establecen en la Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 4 de octubre de 2005), modificada por la Orden 2049/2010, de 11 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 24 junio de 2010); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, (como el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial la Ley 2/1995), en cuanto no resulten incompatibles con las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Facultades de desarrollo

Se faculta a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de diciembre de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/1.631/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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