Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-39

Páginas: 35


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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ORDEN 4603/2010, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2011.

Las migraciones internacionales, en el contexto de las sociedades occidentales, constituyen uno de los desafíos más relevantes y tienen una especial trascendencia en los diversos ámbitos en los que, directa o indirectamente, inciden: Económico, laboral, social, sanitario, educativo y cultural, entre otros.

El fenómeno migratorio ha adquirido en los últimos años en nuestro país una importancia creciente, como consecuencia de los incrementos significativos de los flujos migratorios que lo han situado como punto de destino, situación a la que no ha permanecido ajena la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid está siendo en los últimos años uno de los más importantes focos de atracción de la población inmigrante respecto del conjunto nacional, lo que la ha colocado en una situación de privilegio en el diseño y puesta en marcha de políticas y programas para la integración de los inmigrantes.

Desde el punto de vista cuantitativo, la población inmigrante empadronada en nuestra Comunidad a fecha de 1 de junio de 2010, de acuerdo con el Informe de la Población Extranjera Empadronada en la Comunidad de Madrid del Observatorio de Inmigración, Centro de Estudios y Datos de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, alcanza la cifra de 1.118.991 habitantes, el 17,1 por 100 de la población total, lo que supone un incremento de población extranjera de 10.071 personas con respecto a enero de 2009, a pesar de la crisis económica que estamos padeciendo, destacando la presencia de ciudadanos de Rumanía, Ecuador, Marruecos y Colombia.

Para atender a esta nueva realidad el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid constituye el instrumento integral mediante el cual la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, impulsa políticas de apoyo e integración social de los inmigrantes que residen en la Comunidad de Madrid, teniendo como principios rectores la cohesión social, la igualdad de oportunidades, la convivencia sin discriminaciones y la legalidad e integración.

Esta Orden, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización, por instituciones sin ánimo de lucro, de proyectos en el área de integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y aprueba la convocatoria de esta línea de subvención para 2011, se enmarca en dicho Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid. Es en dicho marco, en aras al cumplimiento de los objetivos, tanto generales como específicos previstos en los distintos ámbitos de actuación previstos en el citado Plan de Integración, los cuales se concretan en actuaciones y medidas específicas, en el que es necesario situar las actividades subvencionables, las cuales están dirigidas a garantizar la atención inicial o acogida, la sensibilización, la realización de estudios e investigaciones así como el apoyo al retorno voluntario.

La política de integración social de la población inmigrante desarrollada por la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, Organismo Autónomo Administrativo dependiente de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración tiene su fundamento legal en el artículo 26.1 apartados 22 y 23 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, que atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras materias, en deporte y ocio y promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de atención, entre los cuales se encuentran las personas inmigrantes.

En este contexto y, teniendo en cuenta el Convenio que anualmente se suscribe con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid ha venido desarrollando una línea de subvención a instituciones sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos de integración de la población inmigrante, que este año ha sido rediseñada para intentar dar mejor respuesta a las necesidades que plantea la sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Capítulo primero

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización por instituciones sin ánimo de lucro de proyectos en el área de integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Objeto y acciones subvencionables

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, destinadas a ayudar a instituciones sin fines de lucro que promuevan proyectos específicos, ya sean de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad.

2. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. No obstante, se considerarán actividades subvencionables aquellas que surjan desde la Comunidad de Madrid para realizar actividades del proyecto en otras Comunidades Autónomas.

3. Se entenderá por proyecto el referido a cada una de las acciones subvencionables, que se materializarán a través de acciones de carácter concreto y cuya duración será como máximo de un año.

4. Los proyectos habrán de referirse solamente a una de las acciones subvencionables siguientes:

1. Acogida para la integración de personas inmigrantes.—Iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción así como el acompañamiento y seguimiento social precisos para favorecer su autonomía y garantizar la incorporación de los inmigrantes en nuestra sociedad, para su atención en lugares y/o necesidades no cubiertas por los centros de atención a dicha población inmigrante o por otros servicios normalizados para la atención de la población en general.

2. Lucha contra el racismo e intolerancia, acciones de sensibilización, Cultura y Deporte.—Iniciativas que promuevan acciones enriquecedoras y de progreso social a través del intercambio cultural, del conocimiento y comprensión mutuas entre la población inmigrante y la población autóctona, que comporten la promoción de la participación y de la solidaridad o que promuevan la convivencia social a través del fomento de actitudes tolerantes y de respeto mutuo y que prevengan la aparición de comportamientos racistas, xenófobos o de odio.

3. Estudios e investigaciones.—Propuestas que profundicen en el estudio y/o la investigación de la realidad de la inmigración en la Comunidad de Madrid, desde cualquiera de sus perspectivas, así como en el desarrollo de nuevas fórmulas de asistencia e integración del inmigrante.

4. Apoyo al retorno voluntario.—Actuaciones que promuevan itinerarios individuales de atención, información y asesoramiento de las solicitudes de retorno voluntario del inmigrante a su lugar de origen, facilitando los trámites necesarios mediante la gestión del proceso en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En todo caso no se contemplarán actuaciones generales de las instituciones, sino proyectos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación.

Artículo 3

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta ­Comunidad Autónoma, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente, y que sean subvencionables conforme al artículo 6 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid salvo que están garantizadas.

Artículo 6

Gastos subvencionables

1. Podrán financiarse los gastos corrientes y de personal derivados de la realización de las acciones descritas en la Memoria que acompaña a la solicitud y, entre ellos, los costes de:

a) Personal contratado por la entidad que participa en la realización de las actuaciones, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.

b) Desplazamientos, dietas y manutención hasta una cuantía máxima del 3 por 100 del importe de la subvención.

c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, incluyéndose los gastos de asesoría profesional en el ámbito contable y de administración de la entidad, así como de asesoría jurídica y de comunicación.

d) Alquiler de locales u otros inmuebles o construcciones provisionales (casetas, prefabricados, etcétera) vinculados con la actividad para realizar el proyecto.

e) Suministros necesarios para la ejecución y difusión (por ejemplo: Electricidad, combustibles de calefacción, agua).

f) Otros gastos como por ejemplo material fungible de oficina y reprografía, teléfono y comunicaciones, conexión a Internet, material de limpieza, seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad, que cubra daños a terceros, alquiler de mobiliario, hasta una cuantía máxima del 10 por 100 del importe de la subvención.

g) Publicidad y propaganda del proyecto subvencionado, incluyendo la difusión mediante la web.

2. No serán objeto de subvención:

— Los gastos financieros, licencias y de impuestos, salvo en este último supuesto, aquellos impuestos que soporte la entidad en el pago de facturas relacionadas con el proyecto para el que se solicita la subvención y siempre teniendo en cuenta las exigencias recogidas al respecto en el artículo 16 de la presente Orden.

— Los gastos de inversión, entre los que se incluirán los gastos de adquisición de dominios de Internet.

— Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución.

— Los recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social.

— Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la Asociación en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

3. Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no ­recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En ningún caso el importe de la subvención concedida, podrá ser superior a la cantidad solicitada.

Artículo 7

Presentación de las solicitudes y plazo

Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que se especifique en cada Orden de convocatoria. La convocatoria y su documentación puede ser consultada en la ­página www. madrid.org

El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la corres­pondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las instituciones interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, sito en la calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado el correspondiente Convenio, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con el objeto que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud que se envíe, haga constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su ­admisión.

Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 10 de esta Orden, se requerirá a la institución solicitante para que subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Las entidades podrán presentar el número máximo de solicitudes que se determine en cada convocatoria.

Artículo 8

Importe de las ayudas

La cantidad a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria.

El número de proyectos subvencionados y la cuantía de la subvención concedida se ­fijará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios expuestos en el artículo 11, así como, en función de los créditos presupuestarios consignados.

Se financiará la totalidad de la cuantía solicitada para cada proyecto que resulte beneficiario de la subvención teniendo en cuenta la posibilidad de reformulación prevista en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 9

Compatibilidad de ayudas y su revisión

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las instituciones sin fines de lucro interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

En particular, los adjudicatarios de estas subvenciones estarán obligados a comunicar las Resoluciones de aquellas subvenciones que a fecha de presentación de la solicitud estén pendientes de resolver. Dicha información podrá ser solicitada, asimismo, por la Administración en cualquier momento.

Si por alguna de estas circunstancias o por cualquiera otra que imposibilitara que ­alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada una vez adjudicada, se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, para que proceda al reparto de la cantidad sobrante, en función de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas que no fueron atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 10

Documentación

1. Las instituciones sin fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud los anexos que se publican con la presente Orden y la siguiente documentación:

a) Memoria general de la institución, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

b) Memoria del proyecto a realizar, con su correspondiente presupuesto del proyecto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

c) Original o fotocopia de los estatutos de la institución solicitante, que acredite la inexistencia de ánimo de lucro.

d) Original o fotocopia de la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado, o bien de la Comunidad de Madrid.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

f) Original o fotocopia del poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.

g) Declaración de la concurrencia de ayudas (Anexo III).

h) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones, con validez a fecha de presentación de esta documentación. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se elija entre la autorización para su consulta telemática o la presentación del certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se entenderá que se opta por presentar dicho certificado por la propia entidad solicitante.

i) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a efectos de subvenciones, con validez a fecha de presentación de esta documentación.

El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.

Se habilita a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para que en las convocatorias anuales de subvenciones que se tramiten al amparo de las presentes bases pueda adaptar los Anexos a adjuntar a las solicitudes, a los que se ha hecho referencia anteriormente.

2. Los documentos de los proyectos que no resulten subvencionados podrán ser retirados de las dependencias de la Dirección de Inmigración por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la Resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

La Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación se reserva la posibilidad de solicitar en cualquier momento los originales de la documentación presentada en copia por las entidades, a efectos de proceder a su cotejo.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

3. Los criterios de concesión serán:

— Calidad en la identificación de las acciones, pertinencia y análisis de viabilidad de la acción propuesta e identificación de necesidades no cubiertas por los centros y/o servicios de atención a la población inmigrante o por otros centros y/o servicios normalizados para la atención de la población en general: 20 puntos.

— Coherencia de la acción planteada con los indicadores sugeridos en el proyecto, enunciación del procedimiento de ejecución, seguimiento y evaluación: 20 puntos.

— Grado de participación previsto de beneficiarios (inmigración, entidades públicas y privadas, socios, etcétera): 15 puntos

— Capacidad técnica y de gestión de la entidad solicitante: 15 puntos.

— Coordinación con los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI) y vinculación con instituciones dependientes de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración: 10 puntos.

— Proyectos de continuidad que hayan obtenido una valoración positiva por la ­Comunidad de Madrid en anteriores convocatorias: 10 puntos.

— Congruente estructura presupuestaria: 5 puntos.

— Adecuación a los principios rectores establecidos en el Plan de Integración de la Comunidad de Madrid e inclusión en los ámbitos de actuación del mismo: 5 puntos.

Total: 100 puntos.

4. La Dirección de Inmigración, como órgano instructor del expediente, elaborará un informe sobre cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma.

Artículo 12

Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Valoración estará integrada por:

— El titular de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, o persona que este designe, que actuará como Presidente.

— Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que actuará como Vocal.

— Un representante de la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y ­Cooperación, que actuará como Vocal.

— Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación que actuará como Secretario.

— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, que actuará como Vocal.

3. En caso de existir concurrencia e identidad entre varios proyectos presentados, ­obteniendo todos ellos la misma puntuación total en aplicación de los criterios de concesión recogidos en el artículo 11.3 de las presentes bases, la Comisión de Valoración, en su propuesta, dará prioridad en primer lugar a aquel que presente un presupuesto más bajo en aplicación de los criterios de eficacia y eficiencia, y en caso de ser presupuestos iguales, dará prioridad a la solicitud que tenga mayor puntuación parcial en los criterios de valoración en el orden en que aparecen en el artículo 11.3, es decir, dado que dichos criterios están ­ordenados por orden de importancia, priorizará la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios, en caso de empate a la que haya obtenido mayor puntuación en el segundo de los criterios, y así sucesivamente hasta agotar todos ellos. En caso de persistir el empate se priorizará en función de la experiencia acreditada y el grado de consecución de objetivos en proyectos similares según lo acreditado en la solicitud, a cuyos efectos la entidad podrá introducir la argumentación que estime conveniente en el punto H) del Anexo II.

4. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, y una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado tres del presente artículo, elevará una Propuesta de Resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión, con su valoración y la cuantía de la subvención concedida a cada una de ellas, financiándose proyectos completos, a salvo lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden respecto a la compatibilidad de las ayudas y teniendo, asimismo, en cuenta la posibilidad de reformulación recogida en el artículo siguiente.

En la Propuesta de Resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

En ningún caso podrán proponerse subvenciones a proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 35 puntos.

Artículo 13

Posibilidad de reformulación

Cuando la Dirección de Inmigración considere que un proyecto puede ser objeto de una subvención menor que la solicitada o requiera ser parcialmente ajustado, lo comunicará a la entidad solicitante para que reformule su presupuesto en un plazo máximo de cinco días hábiles, proponiendo las modificaciones que estime pertinentes antes de la aprobación definitiva, o ratificándose en su solicitud inicial. Si la entidad requerida decide mantener el proyecto original deberá aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la subvención inicialmente solicitada y la propuesta por la Dirección de Inmigración.

Artículo 14

Resolución

1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponderá, por delegación del Consejo de Administración, a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

2. La Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando entidad, proyecto y cuantía de la subvención así como aquellas solicitudes denegadas, indicando la causa de denegación.

3. El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. Contra la Resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Los documentos de las solicitudes presentadas que no resulten subvencionadas podrán ser retirados de las dependencias del órgano convocante por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Artículo 15

Pago de la subvención

El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo pago, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, ­segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las instituciones en el momento en que le sea adjudicada la subvención.

En el momento de producirse el pago las entidades adjudicatarias de las subvenciones deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid salvo que estén debidamente garantizadas.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Con­sejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscritos el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Artículo 16

Justificación

La justificación de los gastos del total del proyecto, tanto los subvencionados como los que se realicen mediante financiación propia u otra subvención o ayuda para el mismo, deberá realizarse con anterioridad a la fecha que se disponga en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo que disponga la Resolución de concesión.

La justificación deberá presentarse siguiendo los modelos que facilitará la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y Cooperación a las entidades beneficiarias y aportando la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa del desarrollo de la actividad subvencionada, que incluirá:

a) Una descripción detallada y técnica de las actividades desarrolladas.

b) Una relación completa numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada indicando, de cada uno de ellos, los siguientes extremos:

— Facturas y otros documentos acreditativos del gasto.

— Identificación del acreedor.

— Importe incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

— Fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

— Tipo de documento acreditativo del pago.

c) Justificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial y de los gastos que así lo requieran. En todo caso se deberán declarar todas aquellas subvenciones o ayudas que hayan sido obtenidas para el mismo proyecto, con posterioridad a la concesión de la subvención que se justifica.

d) Cualquier otro aspecto que la entidad considere susceptible de aclaración.

2. Certificación de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las obligaciones correspondientes para poder recibir subvenciones, no siendo válida la certificación obtenida para poder contratar con la Administración.

La Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Asimismo, en caso de que así lo autorice la entidad beneficiaria, se solicitará por la Administración la certificación de la Agencia de Estatal de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efecto de subvenciones.

3. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora u obtenidos conforme a los procedimientos habilitados en Internet por la Seguridad Social. Estos documentos se presentarán en original y, en su caso, en fotocopia, pudiendo solicitar en cualquier momento la Dirección de Inmigración los originales para su cotejo. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.

Asimismo, deberán acreditar mediante los correspondientes justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades.

4. En caso de alquileres deberá aportarse el contrato de alquiler a nombre de la entidad beneficiaria junto con los correspondientes justificantes bancarios de pago.

5. La financiación del pago de IRPF quedará condicionada a la presentación de los documentos acreditativos de su abono (modelos 115 trimestral y 180 resumen anual, en caso de alquileres, y 110 trimestral y 190 resumen anual, en el caso de gastos de personal).

6. Los gastos de desplazamiento, dietas y manutención del personal relacionado directamente con el proyecto, hasta una cuantía máxima del 3 por 100 del importe de la subvención.

7. A los efectos de la justificación regulada en este artículo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

— Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justifi­cación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

— En todo caso se deberán presentar los justificantes acreditativos del gasto, mediante facturas originales y copias para su debida compulsa o autenticación, numeradas correlativamente y correspondientes al período de ejecución de la subvención de su concesión, relacionados con el objeto de la subvención que, cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales; así como los justificantes de pago de dichas facturas.

— En cualquiera de los casos, todas las facturas presentadas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria.

— Todos los pagos que se realicen a través de transferencias bancarias deberán realizarse contra cuentas corrientes titularidad de la entidad beneficiaria.

— Con carácter excepcional y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.

8. Cualquier diferencia en menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid y al consiguiente reintegro.

Artículo 17

Subcontratación

El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente la actividad, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, previa solicitud de la entidad.

Artículo 18

Obligaciones de los beneficiarios

Será de aplicación a las Instituciones beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Además, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.

En particular, los beneficiarios quedarán sometidos a la justificación de la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos.

Artículo 19

Difusión y publicaciones

Las instituciones que resulten subvencionadas con cargo a la presente Orden quedan obligadas a hacer mención de la misma en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para divulgar los proyectos financiados.

Los contenidos de las publicaciones realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Si la entidad subvencionada quiere hace uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de Madrid en la portada, contraportada o lugar visible de cualquiera de sus publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita de la Dirección de Inmigración.

En todo caso, la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación se reserva el derecho de hacer que figure el logotipo en lugar visible de cualquier publicación financiada a través de esta Orden de subvención.

Capítulo segundo

Convocatoria

Artículo 20

Objeto y finalidad

Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, para el año 2011.

Artículo 21

Régimen jurídico

La presente convocatoria se regulará por lo dispuesto en el capítulo primero de la presente Orden y por el desarrollo de aquel contenido en el presente capítulo segundo.

En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma que sean subvencionables al amparo del artículo de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en ­período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid salvo que están garantizadas.

Artículo 23

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, para lo que es necesario disponer de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán consultarse en la página web de aquella (www.madrid.org), todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

Las instituciones sin fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud con sus correspondientes Anexos, la documentación que se especifica en el artículo 10 de las bases reguladoras.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conlleva la autorización al órgano instructor para recabar de oficio el certificado a emitir por la Hacienda de la Comunidad de Madrid de no tener deudas con ella en período ejecutivo de pago, salvo que están garantizadas.

En aquellos documentos en que así esté previsto en el modelo de solicitud, las entidades solicitantes podrán autorizar a la Administración para que realice la consulta telemática de los mismos, lo que eximirá de su presentación.

Asimismo, las comunicaciones posteriores con el órgano instructor podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (sitio web http://www.madrid.org) y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.

Artículo 24

Importe de las ayudas e importe máximo por proyecto

1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 5.325.700 euros, consignado en la Partida 48090 del Programa 990 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Al tramitarse la presente convocatoria con carácter anticipado a la aprobación del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2011, queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente partida y programa presupuestario de dichos presupuestos generales.

2. La cantidad solicitada a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para cada proyecto no podrá exceder de 60.000 euros, excepto aquellas solicitudes en las que la acción subvencionable a la que se acogen sea la del artículo 2.4.2 de la presente Orden, es decir “Lucha contra el racismo e intolerancia, acciones de sensibilización, Cultura y ­Deporte”, en cuyo caso el límite máximo será de 15.000 euros. Los proyectos que excedan dichos límites serán desestimados.

3. Los proyectos habrán de referirse solamente a una de las acciones subvencionables.

4. Cada entidad no podrá solicitar más de tres proyectos. En caso de presentar más solicitudes se tendrán en cuenta solamente aquellas solicitudes que tengan la fecha de ­entrada en un Registro público anterior en el tiempo.

Artículo 25

Ámbito temporal y territorial

1. El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2011.

2. El ámbito temporal de los proyectos se regirá por lo dispuesto a continuación:

a) Deberá tener una duración máxima de un año.

b) Deberá iniciarse a lo largo del año 2011 o en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la transferencia bancaria de la subvención concedida.

c) La finalización del proyecto no podrá exceder en ningún caso el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 26

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la presente Orden.

Artículo 27

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 11.3 de la presente Orden.

Artículo 28

Pago de la ayuda concedida

El pago de la subvención, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras, tendrá el carácter de anticipado y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo ­párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El pago de los proyectos se realizará en un solo plazo en el año de concesión de la subvención. La entidad deberá iniciar la ejecución de los proyectos en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del pago de la subvención salvo que ya estén iniciados en 2011.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Con­sejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscritos el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Artículo 29

Plazo y forma de justificación de la ayuda concedida

La justificación de la totalidad de la ayuda concedida se deberá realizar improrrogablemente en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades, salvo que en la Resolución de concesión se establezca otro distinto.

La documentación, en original o en fotocopia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para justificar el gasto, será la que se indica en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 30

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria que pone fin a la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las subvenciones concedidas al amparo de las Órdenes que se relacionan en la disposición derogatoria única, no se verán afectadas por la presente Orden y continuarán rigiéndose por la normativa de concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas las siguientes Órdenes de la Consejería de Inmigración y Cooperación (hoy Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración), a excepción de la regulación contenida en aquellas respecto a la justificación de las cantidades percibidas en concepto de subvención al amparo de aquellas:

— Orden 133/2006, de 10 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 19 de octubre), por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Proyectos contra el Racismo y la Intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro.

— Orden 39/2009, de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2009), por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes en la Comunidad de Madrid.

— Orden 65/2009, de 4 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 20 de mayo), por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por la Orden 20/2010, de 26 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 10 de marzo de 2010).

— Orden 140/2009, de 2 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 20 enero de 2010), por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro destinadas a la celebración de actos de integración y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de inmigración de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/1.632/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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