Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2011

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-31

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

31
ORDEN 773/2010, de 27 de diciembre, por la que se concede la Placa de Plata a la Asociación de Hemofilia de la Comunidad de Madrid.

Mediante Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña, entre ellas, la Placa de Plata que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la precitada norma, se instituye como recompensa por los servicios prestados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como en reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por entidades públicas o privadas.

La concesión de la Placa de Plata corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla aquel Decreto, al Consejero de Sanidad, a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, una vez oídas las diferentes Direcciones Generales de la misma, que habrán de presentar los candidatos y los méritos que se les reconocen.

De conformidad con lo señalado, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad ha elevado propuesta para la concesión de la Placa de Plata a la Asociación de Hemofilia de la Comunidad de Madrid, por impulsar y promover la toma de conciencia por parte de la sociedad, organismos e instituciones en la mejora de la calidad de vida de las personas con hemofilia desde el punto de vista médico-sanitario, social, educativo y profesional.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, el Consejero de Sanidad

DISPONE

Primero

Conceder la Placa de Plata a la Asociación de Hemofilia de la Comunidad de Madrid, por impulsar y promover la toma de conciencia por parte de la sociedad, organismos e instituciones en la mejora de la calidad de vida de las personas con hemofilia desde el punto de vista médico-sanitario, social, educativo y profesional.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 27 de diciembre de 2010.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/1.646/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-31