Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2011

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-16

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

16
Orden 665/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Sanidad, por la que se conceden Insignias de Oro de la Sanidad Madrileña.

Mediante Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, entre ellas, la Insignia de Oro que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la precitada norma y 5 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, que la desarrolla, se concede por el Consejero de Sanidad, previa solicitud de los interesados, como reconocimiento a los servicios prestados de manera ininterrumpida durante treinta años en la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la precitada Orden 1286/2006, de 22 de junio, dado que la Insignia de Oro se concede a empleados de la Consejería de Sanidad, con carácter previo a su otorgamiento, es necesaria la comunicación al Consejero de Economía y Hacienda, comunicación realizada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.

En virtud de lo expuesto, una vez cumplidos los trámites exigidos el Consejero de Sanidad

DISPONE

Primero

Conceder la Insignia de Oro de la Sanidad Madrileña a los empleados públicos que se relacionan en los Anexos I al XI de la presente Orden.

Segundo

Las insignias podrán ser recogidas por los interesados, previa identificación y firma en el libro registro oficial, bien en el lugar de celebración del acto público que pudiera organizarse al efecto por la Consejería, bien en los centros que figuran en el encabezamiento del Anexo correspondiente, excepto el personal de las Direcciones Generales y centros especiales, que las recogerán en la sede de la Consejería de Sanidad.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 16 de diciembre de 2010.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

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(03/364/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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