Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 7

EDICTO

193
Ejecución 210 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 210 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Juan Sánchez-Laule Ollero, contra “Baher Gestión Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 29 de noviembre de 2010 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Dispongo: Dar orden de ejecución contra “Baher Gestión Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, a instancias de don Juan Sánchez-Laule Ollero, por importe de 5.636,01 euros en concepto de principal, más la de 1.127,20 euros presupuestados provisionalmente, y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas.

Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplicaciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada sobre los que trabar embargo o localización de la misma.

Asimismo, se ha dictado decreto de fecha 29 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad demandada “Baher Gestión Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, por la suma de 5.636,01 euros en concepto de principal, más la de 1.127,20 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido.

Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen, sin perjuicio de lo cual, habiéndose practicado la averiguación patrimonial en el día de hoy, y habiendo señalado bienes la parte ejecutante en su escrito de ejecución, se decreta el embargo de los siguientes bienes:

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, en general, o cualquier otros productos bancarios que la demandada mantenga o pueda contratar con las entidades “Santander Asset Manage”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura”, “Caja Córdoba”, “Banco Pastor”, “Cajasol”, hasta cubrir el principal e intereses y costas, a tal efecto, líbrense oficios a dichas entidades. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aun cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Se decreta el embargo de las fincas propiedad de la ejecutada “Baher Gestión Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir las sumas objeto de la presente ejecución: finca número 28.124 del Registro de la Propiedad número 2 de Sevilla, y fincas números 14.899 y 24.882 del Registro de la Propiedad de Almendralejo, librando para su anotación mandamiento por duplicado a los indicados registros.

Se decreta el embargo del sobrante que pudiera existir en la ejecución número 9 de 2010 del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, así como la ejecución número 144 de 2010 de este mismo Juzgado.

Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Y para que sirva de notificación en forma a “Baher Gestión Activos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/48.179/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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