Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110117-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1

EDICTO

198
Procedimiento 335 de 2010

Don Julio Escribano Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 335 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Uña Álvarez y don Manuel Pérez Salagre, contra la empresa “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 332

En Zamora, a 10 de diciembre de 2010.—La ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta capital y su provincia, doña María Isabel Blanco León, ha visto en juicio oral y público los precedentes autos sobre reclamación de cantidad, tramitados bajo los números 335 y 336 de 2010.

Fallo

Que estimando en parte las demandas formuladas por don Manuel Pérez Salagre y don Santiago Uña Álvarez, contra la empresa “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a pagar a don Manuel Pérez la suma líquida de 2.683,88 euros y a don Santiago Uña la suma líquida de 1.478,27 euros, ambas con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos deducidos en su contra, y debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por el resto de la anterior condena, a los efectos que de la misma se deriven y pudieren afectarle.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, o por mera manifestación de la parte, de su abogado o representante al efectuarse esta de su propósito de entablarlo. Asimismo, se advierte a la condenada que en caso de interposición del mencionado recurso, y al tiempo de anunciarlo, deberá ingresar en la cuenta abierta por este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina principal de esta capital, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 4839/0000/65/0335/10, el importe de la condena, así como la cantidad de 150 euros en concepto de depósito, sin cuyos requisitos no será viable el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zamora, a 10 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/48.130/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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