Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110118-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189
Demanda 1.512 de 2009

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.512 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rock Rara Capistrano, contra la empresa “La Cava de Don Pablo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 313 de 2010

En Madrid, a 10 de junio de 2010.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Rock Rara Capistrano, que comparece asistido del letrado señor Martín Bautista, y de otra, como demandada, “La Cava de Don Pablo, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Rock Rara Capistrano, contra “La Cava de Don Pablo, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 2.108,03 euros, más 210,80 euros de interés por mora.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Cava de Don Pablo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/48.318/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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