Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110118-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

224
Ejecución 404 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 404 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ostap Kulchytskyy, contra la empresa “Hierro y Pilar Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado con fecha 13 de diciembre de 2010 auto y decreto despachando ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden de general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Ostap Kulchytskyy, frente a “Hierro y Pilar Obras, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por 1.872,25 euros de principal, más otros 188 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Hierro y Pilar Obras, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y, derechos de la parte ejecutada, “Hierro y Pilar Obras, Sociedad Limitada”, estándose a los ya acordados en el ejecución número 146 de 2010, seguida ante este Juzgado contra la misma ejecutada.

Requerir el pago a “Hierro y Pilar Obras, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto.

Notifíquese la presente resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hierro y Pilar Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.258/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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