Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110118-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 1.082 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.082 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Valqui Portocarrero, don Renzo Pirca Martínez, don José Harry Amed Huertas Aguirre, don Vladislav Patras, don Mihail Ungureanu, don Ernesto Adiel Vigo Arana, don Pavlo Svitlyk y don Ene Iosif, contra doña Ana María Stoica, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.

Dispongo: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en los siguientes términos:

En el hecho probado segundo, apartado A) Salarios, correspondiente a don Rubén Valqui Portocarrero, se debe suprimir la siguiente frase: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 686,84 euros», referida a febrero de 2009. Asimismo, debe tenerse por no puesta la siguiente frase referida al mes de marzo de 2009: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 1.131,16 euros».

Asimismo, en el hecho probado segundo, apartado A) Salarios, febrero de 2009, correspondiente al trabajador don Renzo Parca Martínez, debe ser suprimida la frase: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 729,41 euros». Del mes de marzo de 2009, apartado A) Salarios, se debe suprimir la frase: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 1.131,16 euros».

Asimismo, en el hecho probado segundo, en la parte correspondiente al trabajador don José Harry Amed Huertas Aguirre, en el apartado A) Salarios y mes de febrero de 2009 (veintinueve días), debe ser suprimida la expresión: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 1.056,21 euros».

También en el mes de marzo de 2009, debe suprimirse la siguiente frase: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 1.131,16 euros».

También en el hecho probado segundo, en la parte correspondiente al trabajador don Vladislav Patras, apartado A) Salarios, febrero de 2009 (veintisiete días), debe suprimirse la siguiente expresión: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 1.056,21 euros».

En la parte correspondiente al mes de marzo de 2009, debe suprimirse la siguiente expresión: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 1.131,16 euros».

En la parte correspondiente al trabajador don Mihail Ungureanu, apartado a) Salarios y en el mes de febrero de 2009 (dieciocho días), debe suprimirse la siguiente expresión: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 644,26 euros». En el mes de marzo de 2009, debe ser suprimida la expresión: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 1.131,16 euros».

En el hecho probado segundo y en la parte correspondiente al trabajador don Ernesto Aditel Vigo Arana y en la parte correspondiente al mes de febrero de 2009 (veintisiete días), debe suprimirse la siguiente expresión: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 1.056,21 euros».

En la parte correspondiente al mes de marzo de 2009, debe suprimirse la siguiente frase: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 1.131,16 euros».

Asimismo, en el hecho probado segundo y en la parte correspondiente al trabajador don Pavlo Svitlyk en el apartado A) Salarios y en el apartado correspondiente al mes de febrero de 2009 (dieciocho días), debe suprimirse la siguiente frase: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 729,41 euros».

En el apartado correspondiente al mes de marzo de 2009, debe ser suprimida la siguiente frase: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 1.131,16 euros».

En el hecho probado segundo, en la parte correspondiente al trabajador don Ene Iosif, apartado A) Salarios y en el apartado correspondiente al mes de febrero de 2009 (veintisiete días), debe suprimirse la siguiente expresión: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 1.056,21 euros». En el apartado correspondiente al mes de marzo de 2009, se debe suprimir la siguiente expresión: «De dicha cantidad debe responder con carácter solidario la codemandada “Eralan, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 1.131,16 euros».

El resto permanece inalterable.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Ana María Stoica, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.540/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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