Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110118-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Demanda 1.737 de 2009

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.737 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosalia Rojón González, contra la empresa “Cinevídeo 20, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 319 de 2010

En Madrid, a 14 de junio de 2010.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una y como demandante doña Rosalia Rojón González, que comparece asistida del letrado señor López Jurado, y de otra, como demandada, “Cinevídeo 20, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por doña Rosalia Rojón Fernández, contra “Cinevídeo 20, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.305,14 euros, más 1.430,51 euros de interés por mora.

Auto

En Madrid, a 18 de octubre de 2010.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

«Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por doña Rosalia Rojón González, contra “Cinevídeo 20, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.305,14 euros, más 1.430,51 euros de interés por mora.»

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cinevídeo 20, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/48.534/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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