Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110118-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

200
Demanda 1.041 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de doña Susana Ortega García, contra “Factory Robotics, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 1.041 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 679 de 2010

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-1.041 de 2010, seguido a instancias de doña Susana Ortega García, que comparece asistida del letrado don Luis Miguel Vázquez Carus, y de otra, como demandada, “Factory Robotics, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña Susana Ortega García, contra “Factory Robotics, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, y al devenir imposible la readmisión procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución con condena a la demandada al pago a la actora de una indemnización de 2.462,68 euros (cuarenta y cuatro días de salario), así como los salarios de tramitación desde el 15 de junio de 2010, a 5 de julio de 2010, a razón de un salario día de 55,98 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando opia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Factory Robotics, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.530/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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