Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110118-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

211
Demanda 336 de 2010

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 336 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Sánchez Martín, contra la empresa “Adagón Soluciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 501 de 2010

En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez de lo social del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Ana María Sánchez Martín, que comparece, y de otra, como demandada, “Adagón Soluciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Ana María Sánchez Martín, frente a “Adagón Soluciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente la relación laboral habida entre las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que le abone a la demandante la suma de 11.687,50 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adagón Soluciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 15 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.502/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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