Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110118-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

237
Ejecución 461 de 2010

Doña María Jesús Sánchez Ferrer, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 461 de 2010, en materia de despido, a instancias de doña Garelle Hernández Sanabria, contra “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, y “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, obran acta y auto de fecha 15 de diciembre de 2010 del tenor literal siguiente:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2010.—Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, su señoría ilustrísima, ante mí, la secretaria dijo:

Se declara extinguida la relación laboral entre las partes y la fecha de la presente resolución.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a las empresas “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, y “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, a que paguen a la parte actora doña Garelle Hernández Sanabria la cantidad de 7.793,32 euros, en concepto de indemnización.

Se condena, además, a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 15.258,18 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, que en el referido concepto de salarios de trámite se encuentra obligada a pagar la empresa a la parte actora.

Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, poniendo nota en el libro de registro de su razón, sin perjuicio de que puedan instarse su ejecución.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndoles saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Dictada que ha sido la anterior resolución, se da por terminada la presente acta, que es leída y firmada por los comparecientes, en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados y recibir copia del acta, con su señoría ilustrísima y conmigo, la secretaria judicial.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, y “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, haciéndoles los apercibimientos del artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.676/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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