Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110118-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

129
Demanda 943 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 943 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Yakoubi, contra la empresa “Servicios Cotosalce, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 451 de 2010

En Madrid, a 22 de octubre de 2010.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Mohamed El Yakoubi, que comparece asistido por la letrada doña Belén Bravo Sancha, y de otra, como demandados, “Servicios Cotosalce, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Mohamed El Yakoubi, frente a la empresa “Servicios Cotosalce, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 31 de mayo de 2010.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 22 de octubre de 2010.

3.o Condenar a la empresa “Servicios Cotosalce, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Mohamed El Yakoubi la cantidad de 2.951,55 euros en concepto de indemnización y la de 5.397,12 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de despido (31 de mayo de 2010) hasta la de la extinción de la relación laboral (22 de octubre de 2010).

4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Cotosalce, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.675/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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