Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110118-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

130
Demanda 867 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 867 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Moriano Carmona y doña Rosa María López Núñez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 438 de 2010

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Susana Moriano Carmona, que comparece asistida de la letrada doña Gimena Saiz Martínez, y doña Rosa María López Núñez, que comparece asistida por el letrado don Luis Zumalacárregui Pita, y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial y “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Rosa María López Núñez, frente a la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 31 de mayo de 2010.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 19 de octubre de 2010.

3.o Condenar a la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña Rosa María López Núñez la cantidad de 26.247,49 euros en concepto de indemnización y la de 7.533,63 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de despido (31 de mayo de 2010) hasta la de la extinción de la relación laboral (19 de octubre de 2010).

Asimismo, desestimando la demanda interpuesta por doña Susana Moriano Carmona, debo absolver a la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.

Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.672/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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