Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110118-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Convocatoria subvenciones rehabilitación edificios

La Junta de Gobierno Local de 9 de noviembre de 2010 aprobó las bases reguladoras sobre concesión de subvenciones para rehabilitación de edificios en diferentes barrios de Leganés para el año 2010. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace público el texto íntegro de las mismas, que es el siguiente:

BASES REGULADORAS SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EN DIFERENTES BARRIOS DE LEGANÉS PARA EL AÑO 2010

1. Objetivo de las subvenciones

Las ayudas reguladas en estas bases tienen como objetivo el promover actuaciones privadas de rehabilitación de edificios en los barrios de las Batallas, el Carrascal, Centro, Descubridores, Escritores, Estudiantes, las Flores, la Fortuna, San Nicasio, los Santos, las Vírgenes y Zarzaquemada.

2. Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas destinadas a sufragar las obras descritas en estas bases dentro de los límites señalados.

3. Obras susceptibles de subvención

Edificios de los barrios de las Batallas, Centro, Descubridores, Escritores, Estudiantes, las Flores, la Fortuna, San Nicasio, los Santos, las Vírgenes y Zarzaquemada.—Podrán ser objeto de ayuda las obras que afecten a elementos comunes interiores y exteriores siguientes:

— Recuperación de fachadas, paramentos y medianerías al descubierto, exteriores o vistos desde la vía pública mediante revocos u otros acabados.

— Aleros, cornisas e impostas en vuelos de terrazas.

— Tejados, azoteas y terrazas.

— Adaptación a normativa vigente de la instalación eléctrica de las zonas comunes de los edificios de viviendas (excluyendo las obras de albañilería aparejadas).

— Renovación de la red interior de distribución de agua sanitaria, tanto fría como caliente (excluyendo las obras de albañilería aparejadas).

Edificios del barrio del Carrascal.—Podrán ser objeto de ayuda las obras que afecten a elementos comunes exteriores:

— Recuperación de fachadas, paramentos y medianerías al descubierto, exteriores o vistos desde la vía pública, mediante revocos u otros acabados.

— Aleros, comisas e impostas en vuelos de terrazas.

— Tejados, azoteas y terrazas.

Con carácter general, y con independencia del barrio o antigüedad, se subvencionarán las obras encaminadas a la supresión de barreras arquitectónicas en edificios como, por ejemplo, la instalación de ascensor, rampa de acceso tanto en el exterior como en el interior del edificio, etcétera.

4. Requisitos exigibles

Los requisitos exigibles serán los siguientes:

a) Antigüedad del edificio superior a veinticinco años.

b) No tratarse de edificios de viviendas destinadas al alquiler.

c) Estar constituidos en una comunidad de propietarios.

d) Cumplimiento de las ordenanzas municipales de edificación.

5. Beneficiarios

Los beneficiarios serán los propietarios de viviendas o locales en edificios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal mediante solicitud formulada por la comunidad de propietarios.

6. Cuantía de las ayudas

La subvención será del 20 por 100 del presupuesto protegido de la obra (precio total del contrato de ejecución de obra, honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones a realizar), hasta un límite de 12.020 euros.

7. Aplicaciones presupuestarias

Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases serán los correspondientes a la partida 11/1500/780.00 del presupuesto municipal para el ejercicio 2010, con un límite de 582.000 euros.

8. Documentación para la solicitud

El procedimiento de concesión de subvención se iniciará a solicitud de los interesados. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento hasta el 31 de diciembre de 2010.

A la solicitud mediante instancia general se deberá acompañar la siguiente documentación para acceder a las subvenciones del 20 por 100 del presupuesto protegido de la obra:

a) Declaración de la cuenta bancaria en la que debe ingresarse la subvención, sellada y firmada por la entidad bancaria.

b) Fotocopia del NIF del presidente de la comunidad o representante.

c) Fotocopias del CIF de la comunidad de propietarios.

d) Acreditar la antigüedad del edificio superior a veinticinco años.

e) Presupuesto desglosado de las obras correspondientes a la rehabilitación del edificio.

f) Escrito del presidente o secretaria de la comunidad de propietarios en el que se haga constar que el edificio no está destinado a viviendas de alquiler.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en base a la naturaleza de las subvenciones que regulan estas bases, se exceptúa a los beneficiarios de las mismas de la acreditación de no estar inclusos en ninguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

9. Criterios para el otorgamiento y órgano competente para la resolución

Las subvenciones se concederán, previo informe técnico por orden de presentación de las respectivas solicitudes, a quienes cumplan los requisitos y aporten la documentación que consta en estas bases, con el límite de los fondos destinados a la financiación de las ayudas. Corresponde a la Junta de Gobierno Local el otorgamiento de la subvención.

l0. Incompatibilidades

Estas subvenciones no son incompatibles con otras que por distinto concepto pueda conceder el Ayuntamiento o con las que otorgue cualquier otra Administración Pública.

11. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención

Los beneficiarios de ayudas económicas municipales se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:

a) Facilitar a los servicios técnicos municipales la realización de inspecciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las obras.

12. Pago de las subvenciones

El Ayuntamiento abonará el importe de la subvención concedida de la siguiente forma:

a) El 50 por 100 de la subvención a la concesión de la licencia municipal de obras.

b) El 50 por 100 restante a la presentación del certificado final de obras y factura correspondiente. En el caso de no ser necesaria una dirección facultativa, bastará la presentación de la factura correspondiente debidamente formalizada.

13. Responsabilidad y régimen sancionador

Los adjudicatarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la normativa vigente.

Leganés, a 21 de diciembre de 2010.—El concejal-delegado de Urbanismo e Industria, Raúl Calle Gallardo.

(03/319/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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