Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
18-01-2011

Sección 1.3.90.36: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110118-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

UNIDAD CENTRAL DE RADIODIAGNÓSTICO

8
ACUERDO de 21 de junio de 2010, del Consejo de Administración de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, por el que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal del nuevo centro dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se ha comprometido a mejorar la oferta de los servicios sanitarios y garantizar una asistencia moderna, de calidad y cercana al ciudadano, con el fin de cumplir las expectativas de los ciudadanos en el área de salud.

En este sentido, los sistemas de información de soporte a la actividad de los centros sanitarios, y más en concreto de los hospitales, han de garantizar el cumplimiento del compromiso de la sanidad madrileña con el desarrollo de un sistema sanitario más cercano, accesible, de mayor capacidad de respuesta y en menor tiempo a las necesidades de los ciudadanos y profesionales sanitarios.

Estos sistemas de información deben realizar, por consiguiente, tratamientos de datos de carácter personal, lo que conlleva la obligación de crear los correspondientes ficheros de datos de carácter personal e inscribirlos en el correspondiente Registro de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1984, de 19 de enero, de Regulación de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, dedica su título III a las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, regulando en su capítulo III las empresas públicas constituidas como entes con personalidad pública y régimen de actuación de Derecho Privado.

En virtud de lo anterior, en la aplicación de una política orientada a alcanzar formas cada vez más efectivas y eficientes de gestión del conjunto de recursos, medios organizativos y acciones del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, se ha dispuesto, en el artículo 14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, la creación de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, como una empresa pública con forma de entidad de Derecho Público, dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad, y que tendrá por objeto la gestión y explotación de los servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología en las empresas públicas: Hospital del Norte, Hospital del Sur, Hospital del Henares, Hospital de Vallecas, Hospital del Sureste y Hospital del Tajo, así como en otros hospitales o centros, previa decisión al respecto de la precitada Consejería.

Asimismo, el referido artículo 14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, determina que dicha Empresa Pública ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio, rigiéndose por sus normas especiales y por la legislación que le sea aplicable, teniendo lugar su constitución efectiva en el momento de la entrada en vigor de sus respectivos Estatutos.

En este sentido, se ha aprobado el Decreto 11/2008, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, el viernes 22 de febrero de 2008.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal serán objeto de aprobación mediante disposición de carácter general que ha de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.

Sin perjuicio del procedimiento establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid antes citada, la presente disposición se adopta de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, establece que la aprobación de las disposiciones de carácter general reguladoras en cada caso de los ficheros de datos de carácter personal de aquellas instituciones, órganos, corporaciones, entes y organismos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, vendrá determinada por la propia Ley y por el resto del ordenamiento jurídico de aplicación. Estableciéndose de forma específica que, en el caso de las entidades de derecho público previstas en la Ley 1/1984, de 19 de enero, así como de aquellos entes del sector público de la Comunidad dotados de especial autonomía e independencia, la competencia para la aprobación de la disposición se ajustará a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en la Ley 1/1984, de 19 de enero, o en la normativa específica de creación o regulación de dichos entes.

En este sentido, el citado artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que, en el caso de entes dotados de especial autonomía o independencia, la competencia de aprobación de las citadas disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros les corresponde a estos. Además, de conformidad con el artículo 5 del mismo texto, cuando la iniciativa para la aprobación de disposiciones de ficheros de datos de carácter personal de los órganos, organismos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid fuera de un organismo autónomo, de una entidad de derecho público o de un ente público, la propuesta corresponderá a su Consejo de Administración.

Por otra parte, el artículo 3, apartado d), de la Ley 8/2001, de 13 de julio, define al responsable del fichero o tratamiento como la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. El referido artículo 14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, establece que Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico tendrá como objeto la gestión y explotación de los servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología sanitaria de las empresas públicas: Hospital del Norte, Hospital de Vallecas, Hospital del Sur, Hospital del Henares, Hospital del Sureste y Hospital del Tajo, y que asimismo, la Consejería competente en materia de sanidad, le podrá asignar la gestión de tales servicios en otros hospitales o centros, con la extensión y ámbito que se determine, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas. En este sentido, el artículo 7 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, especifica que, en el caso de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, y salvo que las normas fundacionales de los mismos dispongan otra cosa, el responsable del fichero será el Gerente o Director de aquellos.

Por todo ello, los ficheros de datos personales necesarios para el funcionamiento de la Unidad Central de Radiodiagnóstico deben ser creados por disposición de carácter general aprobada por su Consejo de Administración, ostentando la Directora-Gerente de dicha Empresa Pública la figura de responsable de dichos ficheros.

Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el presente Acuerdo contemplan lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El presente Acuerdo ha sido informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid,

SE ACUERDA

Artículo primero

Creación de ficheros

La creación de cuatro ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, que se describen en el Anexo I del presente Acuerdo, en los términos y condiciones establecidas en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa de desarrollo.

Artículo segundo

Derechos de los afectados por los ficheros

Las personas cuyos datos se incluyan en los ficheros podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el órgano responsable de estos ficheros.

Artículo tercero

Utilización de los ficheros para fines de investigación

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para investigaciones relacionadas con estos ficheros, estas se realizarán con datos disociados. Si no fuera posible la disociación, se solicitará el consentimiento expreso a los ciudadanos para poder utilizar sus datos con este fin.

Artículo cuarto

Garantías de utilización de los ficheros

La Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, en cuanto órgano administrativo responsable de los ficheros que se crean mediante este Acuerdo, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal que se encuentren en el mismo se utilicen únicamente para la finalidad para la que fueron recogidos.

Asimismo, adoptará todas las medidas necesarias que hagan efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Sebastián de los Reyes, a 21 de junio de 2010.—La Directora-Gerente de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, Marisa García González.

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(03/961/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.36: I. COMUNIDAD DE MADRID

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