Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110119-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

62
Ejecución 264 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 264 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luz Marina Arias Grajales, don Bonifacio Díez Mesonero y don José María Rodríguez Sacristán, contra la empresa “Cointa Tapizados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 22 de noviembre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 5 de octubre de 2010 a favor de la parte ejecutante doña Luz Marina Arias Grajales, don Bonifacio Díez Mesonero y don José María Rodríguez Sacristán, frente a “Cointa Tapizados, Sociedad Limitada”, por importe de 64.280 euros en concepto de principal, correspondiendo a cada uno de los demandantes:

A doña Luz Marina Arias Grajales: 14.100 euros.

A don Bonifacio Díez Mesonero: 36.900 euros.

A don José María Rodríguez Sacristán: 13.280 euros.

Más otros 10.284,8 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través de la Oficina de Averiguación Patrimonial.

Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a las principales entidades bancarias, a la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Requerir de pago a la mercantil “Cointa Tapizados, Sociedad Limitada”, por el importe calculado por principal, intereses y costas provisionales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cointa Tapizados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/96/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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