Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110119-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ANUNCIO de 22 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Medio Ambiente, de inicio del deslinde del monte público número 153, “Las Calderuelas y otros”, del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid en el término municipal de Rascafría (Madrid).

Acordada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a 22 de noviembre de 2010, la práctica del deslinde del monte “Las Calderuelas y otros”, número 153, del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Rascafría, esta Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en uso de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del 8 de junio de 2011, a las nueve y treinta horas, para el comienzo de las operaciones de apeo, que serán efectuadas por don Juan Antonio Vielva Juez, Ingeniero Técnico Forestal adscrito al Área de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que actúa como Técnico Operador, comenzando como punto inicial de encuentro la Oficina Comarcal del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, calle Pradera, número 2, 28740 Oteruelo del Valle, en el término municipal de Rascafría (Madrid).

La presente operación de apeo afectará a los propietarios de fincas colindantes con el monte “Las Calderuelas y otros” que se relacionan en el Anexo de este anuncio.

Se emplaza a colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado.

Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo.

Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de este anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas del Área del Plan Forestal, Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, calle Alcalá, número 16, primera planta, 28014 Madrid, apercibiéndoles de que transcurrido este plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieren presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.

Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación junto a los documentos originales o copias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 46 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de dos copias simples de los mismos, con objeto de poder devolver aquellos una vez que hayan surtido los efectos debidos en el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 22 de noviembre de 2010.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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(03/2.063/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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