Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110120-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Demanda 403 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 403 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Maximiliano Sarango Malla, don Segundo Carlos Pozo Díaz, don Gregorio Ángel Trujillo Ángeles, don Wílliam Marcelo Pozo Díaz, don Luis Marcelo Toledo Cardona, don Luis Augusto Ramírez Giraldo, don Ramiro Eduardo Zambrano Andrade, don Kléber Adriano Romero Ruiz, contra la empresa “Sports Buildings, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución de fecha 10 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por los actores frente a la empresa “Sports Buildings, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa a abonar a los demandantes por los conceptos de sus demandas las siguientes cantidades:

A don Carlos Maximiliano Sarango Malla, 4.959,86 euros, así como 421,59 euros más por interés legal por mora.

A don Kléber Adriano Romero Ruiz, 6.171,35 euros, así como 524,56 euros más por interés legal por mora.

A don Ramiro Eduardo Zambrano Andrade, 4.959,86 euros, así como 495,13 euros más por interés legal por mora.

A don Luis Augusto Ramírez Giraldo, 5.825,08 euros, así como 495,13 euros más por interés legal por mora.

A don Luis Marcelo Toledo Cardona, 5.305,98 euros, así como 451 euros más por interés legal por mora.

A don Wílliam Marcelo Pozo Díaz, 4.818,75 euros, así como 409,59 euros más por interés legal por mora.

A don Gregorio Ángel Trujillo Ángeles, 6.212,82 euros, así como 528,08 euros más por interés legal por mora.

A don Segundo Carlos Pozo Díaz, 7.824,10 euros, así como 665,04 euros más por interés legal por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sports Buildings, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/269/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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