Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110122-34

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

34
Demanda 1.351 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.351 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adela Pérez Escudero, contra Fondo de Garantía Salarial y “Cardio Medical, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 663 de 2010

En Madrid, a 15 de noviembre de 2010.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por resolución de contrato seguido con el número de autos 1.351 de 2010, a instancias de doña Adela Pérez Escudero, asistida de la letrada señora Begoña Castellano Escobar, frente a la empresa “Cardio Medical, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece y con intervención de Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Adela Pérez Escudero, contra la entidad “Cardio Mental, Sociedad Limitada Unipersonal”, en resolución de contrato, declaro la extinción del contrato de la actora con la empresa demandada en la fecha de esta resolución, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora en concepto de indemnización derivada de dicha extinción la suma de 8.750,18 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuestos y con los límites legales.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cardio Medical, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/601/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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