Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110122-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

42
Demanda 436 de 2005

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 436 de 2005 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Puertas Díaz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social númeor 275”, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, “Midat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 126”, “Rail Gourmet España, Sociedad Anónima”, “SG Telecon”, “Intecs, Integración y Técnica de Sistemas”, “Construcciones Metálicas Galán, Sociedad Limitada”, “Guadalba, Sociedad Limitada”, “Continente”, “Deroin, Sociedad Anónima” y “Benito, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo las excepciones planteadas por los codemandados y entrado en el fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutuas de Accidentes “La Fraternidad”, “Fremap”, “Asepeyo”, “Ibermutuamur”, “Midat”, y las empresas “Rail Gourmet España, Sociedad Anónima”, “SG Telecon”, “Intecs, Integración y Técnica de Sistemas”, “Construcciones Metálicas Galán, Sociedad Limitada”, “Guadalba, Sociedad Limitada”, “Continente”, “Deroin, Sociedad Anónima” y “Benito, Sociedad Anónima”, de las pretensiones planteadas en su contra por don Ricardo Puertas Díaz.

Y que debo absolver y absuelvo a este último de la solicitud de imposición de multa por temeridad y mala fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Rail Gourmet España, Sociedad Anónima”, “Guadalba, Sociedad Limitada”, “Deroin, Sociedad Anónima” y “Benito, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/672/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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