Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110124-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2

EDICTO

188
Procedimiento ordinario 342 de 2010

Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 342 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Martín Alonso Martín y don Víctor Manuel Barajas Domínguez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 326 de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 326 de 2010

En Zamora, a 14 de diciembre de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zamora, don José Gabriel Álvarez López, los presentes autos número 342 de 2010, seguidos a instancias de don Martín Alonso Martín, como demandante, representado por el letrado don Fernando Paiva Viñas, contra la empresa “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, y contra el Fondo de Garantía Salarial, como demandados, a los que se acumuló el procedimiento número 343 de 2010, interpuesto por don Víctor Manuel Barajas Domínguez, contra los mismos demandados, sobre reclamación de cantidad, y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas de procedimientos números 342 de 2010 y 343 de 2010, deducidas por don Martín Alonso Martín y don Víctor Manuel Barajas Domínguez, contra la empresa “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a don Martín Alonso Martín la cantidad de 2.240,29 euros y a don Víctor Manuel Barajas Domínguez la cantidad de 2.211,99 euros, más el interés del 10 por 100 respecto a los conceptos salariales y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución para el resto, y con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá al momento de anunciar el recurso, y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”, con el número 4297/0000/60/0342/10, o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”, con el número 4297/0000/65/0342/10, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Zamora, a 14 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/794/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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