Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110124-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2

EDICTO

189
Ejecución títulos judiciales 152 de 2010

Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 152 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Alonso Domínguez, contra las empresas “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada”, y “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José Gabriel Álvarez López.—En Zamora, a 1 de octubre de 2010.

Antecedentes de hecho:

Único.—Don Juan Manuel Alonso Domínguez ha presentado demanda de ejecución de la sentencia número 194 de 2010, de fecha 5 de julio de 2010, frente a “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada”.

Fundamentos de derecho

Primero.—Este Juzgado de lo social número 2 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de sentencia de fecha 5 de julio de 2010 concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en los artículos 235 de la Ley de Procedimiento Laboral y concordantes.

Segundo.—La cantidad por la que se despacha ejecución es de 2.585,99 euros de principal (corresponde a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada” 2.323,15 euros de principal, respondiendo solidariamente “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada” de la cantidad de 820,34 euros y a “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, de 262,64 euros de principal, respondiendo solidariamente “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada”, de 160,93 euros) y de 517,16 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal (corresponde a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, 464,63 euros, y a “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, 52,53 euros).

Tercero.—En virtud del artículo 250 de la Ley de Procedimiento Laboral, atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos se notificarán a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictado el auto por el magistrado-juez de lo social, la secretaria judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia número 194 de 2010, de fecha 5 de julio de 2010, a favor de la parte ejecutante don Juan Manuel Alonso Domínguez, frente a “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.585,99 euros de principal (corresponde a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, 2.323,15 euros de principal, respondiendo solidariamente “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada”, de la cantidad de 820,34 euros y a “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada” 262,64 euros de principal, respondiendo solidariamente “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada” de 160,93 euros), más otros 517,16 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación (corresponde a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, 464,63 euros, y a “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, 52,53 euros.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma, su señoría. Doy fe.—El magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zamora, a 16 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/793/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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