Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110124-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Demanda 1.274 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.274 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela Hernández Jiménez, contra la empresa “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 544 de 2010

En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Ángela Hernández Jiménez, que comparece asistida por el letrado don Luis Miguel Vázquez Carus, y de otra, como demandada, “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que desestimo la demanda formulada por doña Ángela Hernández Jiménez, frente a “Estrella de Publicidad, Sociedad Limitada” y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estrella de Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/540/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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