Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110124-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Demanda 1.078 de 2010

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.078 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Martín Puerto, don Juan Botín Fernández Azcárate y doña María Paloma Cervera Goy, contra la empresa “Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 658 de 2010

En Madrid, a 10 de diciembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Ana Martín Puerto, don Juan Botín Fernández Azcárate y doña María Paloma Cervera Goy, que comparecen asistidos de su representante legal, señor Sandrés, y de otra, como demandados, “Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Ana Martín Puerto y dos trabajadores más, en concepto de despido, contra la empresa “Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio, Sociedad Limitada”, y contra Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente y condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente entre readmitir a los tres demandantes en idénticas condiciones de trabajo o les abone indemnizaciones por importe de:

A doña Ana María Martín Puerto: 2.958,60 euros.

A don Juan Botín Fernández Azcárate: 9.209,70 euros.

A doña María Paloma Cervera Goy: 739,69 euros.

Y en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo de dicha pretensión al organismo codemandado no compareciente Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Ana Martín Puerto, don Juan Botín Fernández Azcárate, doña María Paloma Cervera Goy y “Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/807/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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