Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2011

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110124-8

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de selección objetiva denominado “Coordinador del Área de Asistencia y Rehabilitación del PR sobre Drogas” (NPT: 24635), adscrito a la Consejería de Sanidad.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional y en el Anexo VI del mismo texto se determinan los correspondientes a la Consejería de Sanidad. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo el puesto funcional de selección objetiva denominado “Coordinador del Área de Asistencia y Rehabilitación PR sobre Drogas” (NPT: 24635), y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se procede a su convocatoria pública.

En virtud de todo lo expuesto,

DISPONE

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de selección objetiva que se relaciona a continuación:

— “Coordinador del Área de Asistencia y Rehabilitación PR sobre Drogas” (NPT: 24635).

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo II.

2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la superior que tenga consolidada a título personal y la retribución específica asignada al puesto. La percepción del complemento de puesto funcional depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años en los términos señalados en el apartado 3.2 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

2. Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

3. Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los anteriores apartados, 1 y 2, en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectúe declarando seleccionado al aspirante.

Base tercera

Perfil profesional

Se pretende la selección de personal al objeto de cubrir el puesto de trabajo número 24635, denominado “Coordinador del Área de Asistencia y Rehabilitación PR sobre Drogas” y adecuado al siguiente perfil profesional:

— Dependiendo del Coordinador del Plan Regional de Drogas de la Consejería se encargará de los programas de reducción de daño y planificación, diseño, implantación, seguimiento y evaluación de programas y control de gestión. Coordinación de los equipos de trabajo del Plan Regional de Drogas. Diseño, planificación y coordinación de los acuerdos y/o convenios con entidades públicas y privadas. Diseño e implantación de programas de promoción de la salud en el ámbito de las drogodependencias.

Base cuarta

Sistema de selección

Será el de concurso, con valoración de currículum profesional conforme al baremo establecido en el Anexo III de la presente convocatoria.

Base quinta

Los trabajadores que aspiren a ocupar el puesto que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del vigente Convenio Colectivo, deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Base sexta

El trabajador que, según los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición del Secretario General Técnico de su Consejería hasta tanto esta se produzca.

Base séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1. Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se podrán presentar en el Registro de la Sede Central de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al excelentísimo señor Consejero de Sanidad, según modelo Anexo IV, que será facilitado en el Registro de la Sede Central de la Consejería de Sanidad.

7.2. Junto a la instancia se hará constar:

1. Copia compulsada de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en los Anexos I y III de estas bases de convocatoria.

2. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que deberá solicitar en el Departamento de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo V.

7.3. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaria General Técnica, se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la causa de inadmisión de estos últimos.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Base octava

Adjudicación del puesto

8.1. Obtenida la puntuación definitiva conforme al sistema establecido en la Base Cuarta de esta convocatoria, el Tribunal, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, propondrá al Director General de la Función Pública al candidato seleccionado.

8.2. A la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar, en su caso, el puesto objeto de provisión, publicándose la correspondiente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

8.3. Previo a la propuesta definitiva, el Tribunal establecerá, salvo que el trabajador lo haya sido solo para el puesto al que se encuentra adscrito provisionalmente, en los términos que señala el párrafo segundo del artículo sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 1990, un período de renuncia entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación.

8.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fuera adjudicado a un mismo trabajador solicitante dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los Presidentes de los Tribunales convocarán, con la asistencia de los miembros de dichos órganos que estimen conveniente, a los trabajadores seleccionados, para que estos opten entre alguno de los puestos.

8.5. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base novena

Composición del Tribunal

9.1. De conformidad con establecido en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, la selección será realizada por un Tribunal compuesto por nueve miembros e igual número de suplentes. Presidente, secretario y cuatro vocales serán designados por la Administración, y tres vocales por los sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo para el personal laboral en proporción a su representatividad.

9.2. Su actuación se encuentra sometida a las previsiones que sobre los órganos colegiados se contienen en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

9.3. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad.


Base décima

Contra las actuaciones del órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará en primera instancia reclamación ante dicho órgano y contra su Resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral formulada ante el órgano convocante.

Dado en Madrid, a 13 de diciembre de 2010.—El Consejero de Sanidad, PD (mediante Orden 387/2008, de 13 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 27 de junio de 2008), la Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.

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(03/1.736/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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