Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110124-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

88
Demanda 1.511 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.511 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mustapha Agzanay El Haj Si Ali, contra la empresa “Alfe Encofrados, Sociedad Anónima”, y “Alfe Renta Encofrados, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el siguiente decreto y auto de fecha 1 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 24 de noviembre de 2010 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Mustapha Agzanay El Haj Si Ali, contra “Alfe Encofrados, Sociedad Anónima”, y “Alfe Renta Encofrados, Sociedad Anónima”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

La secretaria judicial, doña Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de Mustapha Agzanay El Haj Si Ali frente a “Alfe Encofrados, Sociedad Anónima”, y “Alfe Renta Encofrados, Sociedad Anónima”, en materia de despido.

2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el próximo día 28 de enero de 2011, a las doce y cinco, en la sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, traslada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de diez días, sigueintes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicitada la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que, en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: en cuanto al punto b), en lo que se refiere al oficio de la TGSS a los efectos de que se emita informe de vida laboral de ambas empresas demandas, sí ha lugar a lo solicitado.

En cuanto al punto c) Más documental, no ha lugar, conforme se solicita en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes del Código de Comercio, sin perjuicio de acordar requerir a la empresa demandada para que señalen día y hora con anterioridad a la fecha señalada para el acto de juicio, que deberán comunicar a la trabajadora para que esta acuda a la empresa acompañada de perito o peritos que considere de su interés para el examen de los documentos solicitados.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfe Renta Encofrados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.874/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110124-88