Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110124-15

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

15
Orden 80/2011, de 17 de enero, para la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2011-2012.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2, la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. En su artículo 17.f) se incluye, asimismo, entre los objetivos de la Educación Primaria, la necesidad de adquirir la competencia comunicativa básica que permita al alumnado de esta etapa expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas, al menos, en una lengua extranjera.

Con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la Comunidad de Madrid ha adelantado la iniciación del aprendizaje de la lengua inglesa a los tres años, en el segundo ciclo de la Educación Infantil, aprendizaje que continúa con las enseñanzas de inglés, en las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria, en todos los centros educativos.

Desde el año 2004 la Comunidad de Madrid está llevando a cabo un programa propio de enseñanza bilingüe en colegios públicos, consistente, no solo en estudiar inglés como lengua extranjera, sino además en impartir otras áreas de conocimiento en ese idioma. De este modo, los alumnos aprenden inglés con menos esfuerzo, de manera natural y más rápidamente, al convertirse en una lengua de trabajo y de uso habitual en el centro.

En este contexto, el bilingüismo se ha ido convirtiendo, a lo largo de estos últimos siete años, en una seña de identidad de los colegios madrileños, que incrementa la calidad de la enseñanza y promueve la igualdad de oportunidades en educación. El Gobierno de la Comunidad de Madrid considera que el dominio del inglés constituye una herramienta básica para que los alumnos puedan incorporarse y competir con éxito en un contexto caracterizado por los avances en la globalización y en las tecnologías de la información y la comunicación.

El programa de colegios públicos bilingües se ha concretado, hasta el momento, en siete convocatorias públicas que han permitido la selección de 242 colegios públicos en los que ya se ha implantado la enseñanza en dos idiomas. La presente convocatoria tiene como finalidad la selección de 25 nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que se implantarán la enseñanza bilingüe español-inglés a partir del curso escolar 2011-2012, siguiendo el procedimiento que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha establecido para ello.

Con el fin de hacer públicas las características de la convocatoria,

DISPONGO

Primero

Objeto y características de la convocatoria

1.1. Objeto.

La Consejería de Educación, mediante la presente convocatoria, va a llevar a cabo la selección de un máximo de 25 nuevos colegios públicos de Educación Infantil y primaria de la región para seguir implantando de forma gradual la enseñanza bilingüe español-inglés y alcanzar al principio del curso 2011-2012 un máximo de 267 centros.

1.2. Características de la convocatoria.

Se entiende por enseñanza bilingüe la que permite impartir, al menos, un tercio del horario lectivo semanal en inglés. Para ello, los centros seleccionados impartirán en inglés cinco horas semanales de Lengua Inglesa, el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, así como otras áreas curriculares que determine el centro, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana.

Durante el año académico 2011-2012, octavo del desarrollo de la experiencia, el programa irá dirigido a los alumnos del primer curso de Educación Primaria de los colegios públicos que resulten seleccionados en la presente convocatoria, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.

La convocatoria prevé la participación, con carácter voluntario, de los colegios públicos en la misma, así como la existencia de medidas específicas de apoyo que la Administración educativa concede a los centros que sean seleccionados. Entre dichas medidas cabe destacar:

— Formación y orientaciones didácticas específicas para el profesorado de los centros seleccionados.

— Incorporación al centro de auxiliares de conversación de Lengua Inglesa, como apoyo al desarrollo del programa.

— Equipamiento con recursos específicos de tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el desarrollo del programa.

— Posibilidad de que los alumnos del centro puedan obtener un certificado en competencia lingüística con reconocimiento internacional.

— Fomento de la participación en proyectos e intercambios escolares de carácter internacional.

— Percepción del complemento de especial dedicación docente, según se determine reglamentariamente.

Las modificaciones y transformaciones que, en su caso, puedan experimentar las plantillas de dichos centros en el futuro se llevarán a cabo respetando los derechos adquiridos por el profesorado definitivo actualmente destinado en los mismos.

El órgano instructor del expediente de selección será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Segundo

Destinatarios, requisitos y compromisos

2.1. Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria todos los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que no formen parte aún del programa.

2.2. Requisitos.

Para que un centro pueda participar en el programa bilingüe, es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

— Contar con el apoyo mayoritario del Claustro y del Consejo Escolar (Anexos III y IV).

— Contar con un número mínimo de maestros adscritos a Educación Primaria, funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro, que dispongan de la correspondiente habilitación lingüística vigente para la docencia en puestos bilingües o de maestros que hayan completado el plan de formación de entrada al programa bilingüe en las dos convocatorias anteriores, que presenten su compromiso individual de participación en el mismo (Anexo V).

— Proponer como candidatos para ejercer la función de coordinador del programa en el centro a los maestros funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de idioma extranjero inglés y su correspondiente habilitación para que la Administración educativa, una vez considerada la propuesta, proceda a su designación (Anexo VII).

— Presentar un proyecto según las orientaciones generales descritas en el Anexo II.

2.3. Compromisos.

Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

— Asegurar el correcto desarrollo del programa.

— Participar en las actividades de formación que la Consejería de Educación pueda establecer para el desarrollo del programa.

— Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y a los alumnos que determine la Administración educativa.

Tercero

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

3.1. Solicitudes.

Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejera de Educación, según Anexo I.

Dicha solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los Ayuntamientos que, a tal efecto, se hayan adherido al correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única con la Comunidad para la implantación de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Servicio de Ventanilla Única). La solicitud irá acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden. Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

No obstante lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de tramitación de la presente convocatoria, se recomienda que los centros solicitantes hagan entrega de la solicitud y la documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, con la referencia: “Convocatoria Colegios Bilingües de la Comunidad de Madrid 2011”. Las Direcciones de Área Territorial remitirán dicha documentación, a medida que la vayan recibiendo, al Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, en Gran Vía, número 20, cuarta planta, 28013 Madrid.

La solicitud se encontrará a disposición del interesado en la dirección de Internet www.madrid.org

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Documentación original que debe presentar el centro junto con la solicitud.

a) Solicitud de participación (Anexo I).

b) Propuesta de proyecto (Anexo II).

c) Certificación de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria (Anexo III).

d) Certificación de la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria (Anexo IV).

e) Compromiso individual de participación en el programa de colegios bilingües (Anexo V), acompañado de hoja de servicios actualizada del solicitante.

f) Solicitud individual de participación como coordinador del programa en el centro (Anexo VI), acompañada de hoja de servicios actualizada del solicitante.

g) Relación de maestros propuestos por orden de preferencia por el Director del centro para ejercer la función de coordinador del programa en el centro (Anexo VII).

h) Relación de maestros funcionarios de carrera con habilitación vigente para la docencia de enseñanza bilingüe y maestros que han completado el plan de formación de entrada en las dos convocatorias anteriores, hayan rellenado o no el Anexo V (Anexo VIII), acompañado de hoja de servicios actualizada.
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3.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Selección de los centros

4.1. Criterios de selección.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a.1) Número de maestros con destino definitivo y habilitados para el desempeño de enseñanza bilingüe o que hayan completado el Plan de Formación de Entrada en las dos convocatorias anteriores. Hasta 30 puntos.

a.2) Número de maestros especialistas de inglés con destino definitivo que se comprometen a participar en el programa de colegios bilingües. Hasta 10 puntos.

b) Grado de aceptación de la comunidad educativa manifestado a través del apoyo recibido por parte del Claustro y del Consejo Escolar. Hasta 30 puntos.

c) Viabilidad del proyecto. Para ello se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la experiencia educativa del centro, las características de la plantilla de profesorado (sobre todo la del profesorado especialista en Idioma Extranjero: Inglés), los recursos disponibles en el centro, y el número de unidades y de alumnos. Hasta 30 puntos.

4.2. Comisión de selección.

La Consejería de Educación llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión presidida por la Viceconsejera de Educación e integrada por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, la Directora General de Educación Infantil y Primaria, el Director General de Recursos Humanos y los Directores de Área Territorial. La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa la elaboración de los oportunos informes sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas por los centros participantes de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará dichas solicitudes y elevará a la Consejera de Educación la propuesta de Resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Quinto

Obligaciones de los maestros participantes en el programa bilingüe del centro.

De acuerdo con las disposiciones que dicte a este respecto la Consejería de Educación, los maestros que participen en el programa bilingüe contraen la obligación de desarrollar la docencia directa en lengua inglesa, en las áreas para las que estén habilitados, sobre los grupos de alumnos en los que se implante el programa de colegios bilingües de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2011-2012 y siguientes.

También contraen la obligación de participar en las actividades de formación que pueda ofrecer la Consejería de Educación para la actualización didáctica y metodológica de la enseñanza bilingüe, que resulten necesarias para garantizar la calidad de dicha enseñanza.

Sexto

Difusión del programa

La Consejería de Educación se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen por los centros seleccionados.

Séptimo

Retirada de la documentación

Los centros interesados que no resulten seleccionados podrán retirar las solicitudes y la documentación aportada en la Dirección de Área Territorial correspondiente a partir de los cuatro meses posteriores a la publicación de la Resolución de la presente convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2011. Transcurrido ese plazo se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.

Octavo

Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. La continuidad de un centro en el programa podrá reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.

Noveno

Disposición final

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de enero de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/2.566/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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