Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110126-8

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 161/2011, de 21 de enero, de corrección de errores de la Orden 6040/2010, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se establece la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, se regula el procedimiento por el que se han de desarrollar y se convocan para el curso académico 2010-2011.

Advertido error en la Orden 6040/2010, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se establece la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, se regula el procedimiento por el que se han de desarrollar y se convocan para el curso académico 2010-2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 30 de diciembre de 2010), se procede a su corrección en los siguiente términos:

Primero

En el apartado 1.b) del artículo 2, donde dice:

“Haber superado con anterioridad, en centros educativos de la Comunidad de Madrid, algún módulo profesional del ciclo formativo conducente al título que desean obtener”.

Debe decir:

“b) Haber superado con anterioridad, en centros educativos de la Comunidad de Madrid, algún módulo profesional del ciclo formativo conducente al título que desean obtener, para los candidatos no residentes en la Comunidad de Madrid”.

Segundo

En el primer párrafo del apartado 2 del artículo 2, donde dice:

“Además, quienes hubiesen superado algún módulo profesional en las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior en convocatorias precedentes a la del año 2007, deberán acreditar, si no lo hubieran hecho con anterioridad, que reúnen alguno de los siguientes requisitos.”

Debe decir:

«Además, quienes hubiesen superado algún módulo profesional en las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior en convocatorias precedentes a la del año 2007, deberán acreditar, así como los que no lo hubieran hecho con anterioridad, que reúnen alguno de los siguientes requisitos».

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/2.867/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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