Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110127-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

EDICTO

138
Autos 113 de 2010

Doña Vanesa Sirvent Asensi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.

Notifica: Que en los autos número 113 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de don Óscar Medina Zapata, doña María José Gironés Sempere, don Alejandro Pérez Gosálvez y doña Ester Morant Pardo, frente a “Sercal, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte disositiva dice así:

Sentencia número 634

En Alicante, a 17 de diciembre de 2010.—Vistos los autos seguidos a instancias de don Alejandro Antonio Pérez Gosálvez, don Óscar Javier Medina Zapata, doña María José Gironés Sempere, doña Ester Morant Pardo y don Jaime Alonso Heras, asistidos de la letrada doña Erika Merlos Torralba, contra “Sercal, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad bajo el número 113 de 2010.

Fallo

Que estimando las demandas sobre reclamación de cantidad interpuestas por don Alejandro Antonio Pérez Gosálvez, don Óscar Javier Medina Zapata, doña María José Gironés Sempere, doña Ester Morant Pardo y don Jaime Alonso Heras, contra “Sercal, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora por los diferentes conceptos expresados en la resolución:

A don Alejandro Antonio Pérez Gosálvez, 12.220,73 euros;

A don óscar Javier Medina Zapata, 5.787,12 euros;

A doña María José Gironés Sempere, 10.034,32 euros;

A doña Ester Morant Pardo, 5.140,36 euros;

A don Jaime Alonso Heras, 24.304,51 euros.

Más los intereses de mora al interés del 10 por 100 anual en la forma establecida en esta resolución respecto de los conceptos salariales adeudados.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia, respecto de los conceptos salariales a cuyo pago se condena.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Valencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Sercal, Sociedad Anónima”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 17 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/986/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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