Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110127-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

85
Ejecución 209 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 516 de 2009, ejecución número 209 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Cabello Gutiérrez, contra la empresa “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 1.515,39 euros de principal y 152 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Randal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.201/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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