Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110127-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Demanda 1.667 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.667 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Manuela Alonso García, contra la empresa “Acebeda Consulting, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 604 de 2010

En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Manuela Alonso García, que comparece asistida del letrado don David Rodríguez Martín, y de otra, como demandados, “Acebeda Consulting, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Manuela Alonso García, contra “Acebeda Consulting, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 996,25 euros (939,56 euros netos), más el 10 por 100 de interés por mora.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acebeda Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/951/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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