Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

170
Procedimiento abreviado 3.852 de 2005

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento abreviado número 3.852 de 2005 se ha dictado el auto tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 17 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral, y se tiene por formulada la acusación, tanto por el ministerio fiscal como por la acusación particular, contra las personas indicadas en el antecedente de hecho de la presente resolución y por las infracciones penales que constan en la misma.

En relación a don Joaquín Martínez Hernández, no puede admitirse la acusación formulada contra el mismo por haberse acordado el sobreseimiento provisional, tal y como consta en el auto de continuación de procedimiento abreviado de fecha 4 de diciembre de 2007.

2. Requiérase al acusado don José Gómez Linares, como responsable civil directo, para que en el plazo de una audiencia preste fianza en cantidad de 561.356,13 euros, más intereses legales devengados, siendo responsables como partícipes a título lucrativo (artículo 122 del Código Penal) los siguientes:

Doña Mercedes de las Peñas García y don Raúl Gómez de las Peñas, en cantidad de 196.752,22 euros, de forma conjunta y solidaria entre sí y con el acusado.

Don Antonio Avilés Sánchez, doña Benedicta Gómez Linares, las mercantiles “Guadalquimar, Sociedad Limitada”, “GTU API Sanluqueña, Sociedad Limitada”, y “Punta Fortines, Sociedad Limitada”, en cantidad de 75.796,46 euros, de forma conjunta y solidaria entre sí y con el acusado.

Don Sebastián Luceno Arroyo, doña María Luisa Carracedo Carracedo y don Francisco Carracedo Ferrero, en cantidad de 15.784,18 euros de forma conjunta y solidaria entre sí y con el acusado.

Don Eloy Nieto Álvarez en cantidad de 20.645,63 euros, de forma conjunta y solidaria con el acusado.

“Kinekrón, Sociedad Anónima”, en cantidad de 7.460,25 euros, de forma conjunta y solidaria con el acusado.

Doña Rosalía Casas Gordo, en cantidad de 17.128,84 euros de forma conjunta y solidaria con el acusado.

Requiérase al acusado don Antonio Hernán García para que en el plazo de una audiencia preste fianza en cantidad de 231.393,70 euros.

Requiérase al acusado don Juan Carlos Valiente Blanco, como responsable civil directo, para que en el plazo de una audiencia preste fianza en cantidad de 61.483,47 euros, más los intereses devengados, siendo responsables como partícipes a título lucrativo (artículo 122 del Código Penal) los siguientes:

Don José Antonio Valiente Blanco y doña Florencia López Torres, en cantidad de 11.006,68 euros, de forma conjunta y solidaria entre sí y con el acusado don Juan Caros Valiente Blanco.

Doña Rosalía Casas Gordo, en cantidad de 50.476,79 euros, de forma conjunta y solidaria con el acusado.

Para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se les embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Y con testimonio de este particular fórmense piezas separadas.

3. Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a la Audiencia Provincial de Madrid.

4. Notifíquese esta resolución a las partes y a los acusados, entregándoles copia literal de los escritos de acusación, requiriéndoles para que designen abogado y procurador, si no los hubieren nombrado, en el plazo de tres días, con el apercibimiento de serles nombrados del turno de oficio, en su caso. Una vez designados, entréguenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de diez días, proponiendo, en su caso, las pruebas de que intenten valerse.

Si las partes acusadas no presentaren el escrito en el plazo señalado, se entenderá que se oponen a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid y su partido. Doy fe.—Rubricado. Ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación, requerimiento y emplazamiento a los administradores únicos don Jesús Morientes Cámara, don Fernandeo Morientes Cámara y doña Juana Muñoz Noci, en nombre y representación de la sociedad “Kinekrón, Sociedad Anónima”, con número de cédula de identificación fiscal A-4218440, expido el presente en Madrid, a 9 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/1.175/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-170