Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

EDICTO

132
Menor cuantía 71 de 2000

En el juicio de menor cuantía número 71 de 2000 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 205 de 2007

En Madrid, a 15 de noviembre de 2007.—La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos en este Juzgado con el número 71 de 2000, a instancias de “Iberocredit, Limited”, sociedad representada por la procuradora doña Mercedes Marín Iribarren y asistida de la letrada doña María Elena Reviejo Carrillo, contra “Ruben Invest, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Arturo Molina Santiago y asistida del letrado don Alfonso Vega Imaña, y don Anders Ahlberg y “Marbury Corporation”, estos dos últimos declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por “Ibercredit, Limited”, contra don Anders Ahlberg, “Ruben Invest, Sociedad Anónima”, y “Marbury Corporation”, a quienes condeno solidariamente a pagar a la actora la suma de 80.000.000 de pesetas, en su equivalente en euros 480.809,68, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda.

No hago imposición expresa de las costas de este juicio.

La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto Ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha en Madrid, a 15 de noviembre de 2007. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Y en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Anders Ahlberg y “Marbury Corporation” la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los cinco días siguientes a la notificación de la misma.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/240/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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