Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2011

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110131-17

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

17
ORDEN de 29 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal y se realiza la convocatoria para 2011.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d) del Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior, así como en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, según el cual corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia e Interior y la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, y en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no solo se manifiesta en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente, sino también en el capítulo de inversiones.

A ello se intenta responder a través de una línea específica de subvenciones, regulada por la Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, y se realiza la convocatoria para 2009.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se incluyen modificaciones en cuanto a la documentación que debe acompañar la solicitud y los Anexos de la Orden.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo 1

Bases Reguladoras

Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es modificar las Bases Reguladoras Sexta y Undécima de la Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que deberán quedar establecidas en los siguientes términos:

Sexta

Iniciación y documentación

1. Las solicitudes de subvención reguladas por la presente Orden se dirigirán al Director General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y deberán presentarse en el Registro de la citada Consejería o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el caso de presentarse en los Registros de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, se deberá remitir inmediatamente la documentación una vez registrada y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

La solicitud de subvención cumplimentada en todos sus extremos deberá de suscribirse por el Alcalde-Presidente o representante legal de la Entidad Pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias, pudiendo realizarse en los modelos normalizados, que se publican con la presente Orden, y pudiendo asimismo presentarse firmados electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los lugares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el sitio web, http//www.madrid.org, se puede consultar la convocatoria y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la presentación telemática de las solicitudes.

Asimismo, las comunicaciones posteriores con los órganos gestores podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.

2. Cada solicitud de subvención deberá ser aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo presentarse de forma individualizada a través de su correspondiente certificación municipal acreditativa, en la que deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de la solicitud, por lo que cada una de las subvenciones solicitadas deberá ir instrumentada a través de certificaciones municipales independientes.

3. Dicha solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia compulsada, siempre que se realice la tramitación de forma convencional, por funcionario debidamente habilitado, donde conste la identidad del mismo:

a) Proyecto de ejecución o memoria o relación valorada con su presupuesto o factura pro forma, que especifique detalladamente el gasto a realizar, así como la correspondiente aprobación de los mismos por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente debidamente certificada.

b) Cuando el gasto a subvencionar se refiera a un suministro, el referido presupuesto o factura pro forma que se presente debidamente aprobado municipalmente, deberá ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si están confeccionados por el propio Ayuntamiento.

c) Será obligación del Ayuntamiento solicitante de la subvención presentar todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación.

d) Cuando el gasto a subvencionar tuviera como objeto actuaciones en cementerios municipales, deberá adjuntarse un informe o estudio en el que se acredite, de forma expresa, la naturaleza hidrogeológica del subsuelo en el que se pretende realizar la actuación; asimismo, se deberá aportar la correspondiente petición municipal solicitando informe a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid respecto del cumplimiento de los requisitos sanitarios de dicha actuación.

e) Certificación municipal del importe del presupuesto de gastos de inversión (capítulo 6) vigente para el ejercicio corriente en el Ayuntamiento.

f) Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.

g) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante podrán autorizar a que la Dirección General de Cooperación con la Administración Local obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, indicándolo a tal efecto en la solicitud de subvención.

La Dirección General de Cooperación con la Administración Local solicitará de oficio certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima

Justificación y pago

1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado y que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2.

2. El beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de la subvención, para lo cual deberá presentar, dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el pago anticipado, así como los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente la ejecución de las actuaciones subvencionadas, dentro del plazo establecido en cada convocatoria, mediante la presentación de toda la documentación reseñada en el apartado 3. No obstante podrán autorizar a que la Dirección General de Cooperación con la Administración Local obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, indicándolo a tal efecto en la solicitud.

3. La documentación que los Ayuntamientos deberán remitir hasta el día 16 de noviembre de cada ejercicio presupuestario en que se convoque la subvención a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local para justificar el gasto, que deberá presentarse en original o en copia compulsada, siempre que se realice la tramitación de forma convencional, por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo, será la siguiente:

a) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal.

b) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, en los casos que proceda.

c) En el caso de actuaciones en cementerios municipales, deberá adjuntarse el correspondiente informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid respecto de los requisitos sanitarios de dicha actuación.

d) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Los Ayuntamientos deberán remitir, además, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, la siguiente documentación en original o en copia compulsada, siempre que se realice la tramitación de forma convencional, por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:

— Certificado oficial acreditativo de inexistencia de deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas o de certificado oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria. No obstante podrán autorizar a que la Dirección General de Cooperación con la Administración Local obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, indicándolo a tal efecto en el modelo de justificación de la subvención.

— Certificado oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

5. Los Ayuntamientos no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local solicitará de oficio de la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

6. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a través de sus servicios técnicos o administrativos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada, emitiendo, como resultado de la misma, un informe con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención.

Asimismo, en las actividades subvencionadas, será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

Capítulo 2

Convocatoria

Artículo 1

Objeto

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2011 destinadas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos de inversión que resulten necesarios para la gestión municipal, que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Referencia a las Bases Reguladoras

Las Bases Reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 16 de febrero de 2009.

Artículo 3

Plazo de presentación y documentación

La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la Base Sexta de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

Artículo 4

Requisitos y período subvencionable

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2010 tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 16 de noviembre de 2011.

Artículo 5

Importe de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento

1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 3.460.000 euros, consignado en la Partida 76390 del Programa 111 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2011.

2. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 49.000 euros, siempre que exista dotación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011.

3. La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2011.

Artículo 6

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos en la Base Octava de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4. Los técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación regulada en la Base Novena de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

5. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Artículo 7

Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 8

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en la Base Octava de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

Artículo 9

Pago y justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de noviembre de 2011.

La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto, será la que se indica en la Base Undécima de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de la subvención, para lo cual deberá presentar dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el pago anticipado, así como los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente la ejecución de las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido, mediante la presentación de toda la documentación reseñada en el apartado 3 de la Base Undécima de la Orden de 30 de diciembre de 2008. No obstante podrá autorizar a que la Dirección General de Cooperación con la Administración Local obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, indicándolo a tal efecto en la solicitud.

Artículo 10

Impugnación

1. Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/2.078/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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