Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110201-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1

EDICTO

215
Despido 239 de 2010

Don Julio Escribano Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 239 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Pérez Salagré y otros, contra la empresa “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 323

En Zamora, a 3 de diciembre de 2010.—La ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta capital y su provincia, doña María Isabel Blanco León, ha visto en juicio oral y público los precedentes autos, sobre despido, tramitados en este Juzgado bajo los números 239, 240, 241 y 242 de 2010 (acumulados).

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Manuel Pérez Salagré, don Martín Alonso Martín, don Santiago Uña Álvarez y don Víctor Manuel Barajas Domínguez, contra la empresa “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, declaro que el cese de los actores (acaecido el 12 de abril de 2010), es constitutivo de despido nulo, así como extinguidos, con efectos del día de hoy, su contrato de trabajo, condenando a la demandada a pagar una indemnización de 32.522,54 euros a favor de don Manuel Pérez, 12.080,02 euros a favor de don Martín Alonso, 17.545,16 euros a favor de don Santiago Uña y 15.721,12 euros a favor de don Víctor Manuel Barajas.

Y a los solos efectos de recurso, y sin perjuicio de lo razonado en el penúltimo de los fundamentos de esta resolución, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 14.272,64 euros a don Manuel Pérez, 14.100,96 euros a don Martín Alonso, 13.077,84 euros a don Santiago Uña y 13.894,48 euros a don Víctor Barajas, debiendo el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior condena a los efectos económicos que de la misma se derivan y pudieren afectarle.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zamora, a 23 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.575/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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