Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110201-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

208
Autos 960 de 2010

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 960 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Sardón Turiño, contra la empresa “TYS Redescom 2020, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Luisa Linaza Vicandi.—En Bilbao (Bizkaia), a 17 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre cantidad presentada por don Javier Sardón Turiño, teniendo por parte demandada a Fondo de Garantía Salarial y “TYS Redescom 2020, Sociedad Limitada”.

2. Se señala para que tengan lugar, sucesivamente, los actos de conciliación y juicio el día 22 de marzo de 2011, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes: que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

b) A la parte demandante: que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistida de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) A la parte demandada: que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

d) A la parte demandada: que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado, y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba solicitada: dese cuenta a su señoría para que resuelva lo procedente.

Hágase saber a las partes que los documentos que componen la prueba han de presentarse debidamente relacionados y numerados.

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TYS Redescom 2020, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.251/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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