Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110203-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Ejecución 270 de 2010

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 270 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Manuel Butrón Martínez, contra la empresa “Reprografía 2005, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido pudiera ser perceptora la ejecutada, librándose a tal efecto oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y líbrese oficio al Servicio de Índices a fin de que informe si la ejecutada es titular de algún bien inmueble, interesándose la remisión de las cantidades a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, número 2525/0000/64/027010, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

2. Consultada la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de averiguar bienes titularidad de la ejecutada, se acuerda el embargo, retención y transferencia de los saldos a favor de la ejecutada “Reprografía 2005, Sociedad Limitada”, en las entidades “Caja de Madrid”, “Banco Popular Español”, “Caja de Ahorros de Galicia”, “Banco Pastor” y “La Caixa d’Estalvis”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Librar los oficios necesarios a las entidades bancarias y/o de créditos en los que se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se remitirá directamente a este órgano judicial.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante, haciéndolo a la ejecutada tanto de esta como de la anterior por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2525/0000/64/027010 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reprografía 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.678/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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