Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110204-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

15
RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se prorroga la habilitación al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como laboratorio de calibración metrológica oficialmente autorizado de vasijas de 10 litros de capacidad nominal en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 7 de febrero de 2008 se prorroga la habilitación, mediante Resolución, al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como laboratorio de calibración metrológica oficialmente autorizado de vasijas de 10 litros de capacidad nominal en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En la mencionada Resolución se establece que dicha habilitación tiene una validez por un período de tres años, así como que dicha habilitación continuará estando sometida a todos los condicionamientos establecidos en la Resolución de la habilitación inicial.

Tercero

Durante el período de habilitación, el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid ha cumplido con diligencia con todas las tareas a él encomendadas para actuar en el ámbito de las calibraciones metrológicas a él encomendadas.

Cuarto

El 27 de octubre de 2010 se presenta en el Registro de entrada de la Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud de prórroga de la habilitación como laboratorio de calibración metrológica oficialmente autorizado de vasijas de 10 litros de capacidad nominal firmada por don José Manuel López Mejías, en representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid.

Quinto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

El Decreto 147/1998, de 27 de agosto, de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios en el Servicio de Suministro de Gasolinas y Gasóleos de Automoción en Instalaciones de Venta al Público, establece en su artículo 16, en el punto 3, “A fin de verificar la correcta medición de los aparatos surtidores y las cantidades de combustible suministrado, todas las instalaciones de venta de gasolinas y gasóleos de automoción a los consumidores y usuarios dispondrán como útil de comprobación de un recipiente de medida de 10 litros de capacidad, sin perjuicio de los útiles que en número, tipo y composición se establezcan en las normas metrológicas. El recipiente de medida de 10 litros anteriormente citado, estará certificado y calibrado oficialmente, y deberá cumplir con lo preceptuado en las disposiciones que le sean de aplicación, al objeto de garantizar la fiabilidad de la medida”.

Tercero

El Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones en el ámbito de las calibraciones metrológicas establecidas en la habilitación.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero

Conceder una prórroga al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, por un período de cinco años, de la habilitación como laboratorio de calibración metrológica oficialmente autorizado de vasijas de 10 litros de capacidad nominal en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Segundo

Dicha habilitación continuará estando sometida a todos los condicionamientos establecidos en la Resolución de la habilitación inicial.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 2 de noviembre de 2010.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno

(02/12.548/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110204-15