Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110204-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se prorroga la habilitación al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como laboratorio oficialmente autorizado para la realización de la verificación primitiva CEE de contadores de agua fría.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 11 de marzo de 2005 se habilita, mediante Resolución, al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como laboratorio oficial para la realización de la verificación primitiva CEE de contadores de agua fría.

Segundo

Con fecha 5 de febrero de 2008 se prorroga dicha habilitación, mediante Resolución, al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como laboratorio oficial para la realización de la verificación primitiva CEE de contadores de agua fría durante tres años, estando sometida dicha habilitación a todos los condicionamientos establecidos en la Resolución de habilitación inicial.

Tercero

Durante el período de habilitación, el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid ha cumplido con diligencia con todas las tareas a él encomendadas para actuar en el ámbito de las verificaciones primitivas CEE de contadores de agua fría.

Cuarto

El 27 de octubre de 2010 se presenta en el registro de entrada de la Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud de prórroga de la habilitación firmada por don José Manuel López Mejías, en representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid.

Quinto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece le control metrológico CEE.

Segundo

El Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por le que se regula el Control Metrológico CEE, regula en su título III la verificación primitiva CEE, indicando que la misma será realizada por laboratorios oficialmente autorizados.

Tercero

La Directiva 75/33/CEE, del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de agua, y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría, regulan las fases de aprobación de modelo CEE y verificación primitiva CEE para el tipo de contadores objeto de esta prórroga de habilitación.

Cuarto

Siguen concurriendo en el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid las debidas garantías tanto técnicas como humanas para la realización de las mencionadas verificaciones primitivas CEE.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero

Conceder una prórroga al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, por un período de tres años, de la habilitación como laboratorio oficialmente autorizado para la realización de las verificaciones primitivas CEE de contadores de agua fría, de clase metrológica B o C, para caudales comprendidos entre 15 l/h y 50 m3/hora incluidos, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Segundo

Dicha habilitación continuará estando sometida a todos los condicionamientos establecidos en la Resolución de habilitación inicial.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 2 de noviembre de 2010.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/12.549/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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