Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110204-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

64
Modificación delegación competencias específicas órganos superiores y directivos Áreas de Gobierno y de los Distritos

Acuerdo de 20 de enero de 2011, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración Municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante acuerdo de 18 de junio de 2007, delegó determinadas competencias específicas en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, de una parte, para incluir la figura de la contratación de servicios energéticos prevista en la Directiva Comunitaria 2006/32/CE, cuya finalidad es fomentar el uso final rentable y eficiente de la energía, concretando la competencia en materia de contratación y todo lo relativo a las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, y de otra, la racionalización técnica de la contratación prevista en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante la posibilidad de celebrar Acuerdos Marco.

Asimismo, se actualizan las circunstancias previstas en materia de prohibiciones de contratar, mediante la inclusión de dos nuevos supuestos previstos en la citada Ley 30/2007, se elimina la referencia existente al servicio de artes gráficas municipal, toda vez que dicho servicio ha desaparecido y, por último, se efectúan las adaptaciones necesarias en las distintas competencias delegadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de enero de 2011,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—En el artículo 1, relativo a “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, se añade una nueva letra d) al apartado 3.5.3, que queda redactada en los siguientes términos:

“d) La contratación centralizada de servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética de centros de consumo de propiedad municipal que, incluidos en un plan de ahorro o eficiencia energética (promovidos por el Estado, Comunidades Autónomas o por el propio Ayuntamiento), constituyan una unidad de actuación en la realización de un contrato de servicios energéticos o porque la agrupación de las necesidades de las diferentes unidades y órganos de contratación permitan alcanzar economías de escala en los precios o en los procesos de contratación”.

Dos.—En el artículo 1, relativo a “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, se modifica la letra b) y se añaden dos nuevas letras d) y e) al apartado 3.5.4, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“b) Haber incurrido en falsedad al facilitar a la Administración del Ayuntamiento de Madrid las declaraciones exigibles en cumplimiento de la normativa contractual”.

“d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.

e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, de conformidad con la normativa de contratos públicos y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario”.

Tres.—En el artículo 1, relativo a “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, se modifica la letra l) y se añade una nueva letra o) al apartado 3.7, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“l) La adjudicación de los contratos derivados de un Acuerdo Marco, siempre que se refieran a servicios y suministros declarados de contratación centralizada en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos”.

“o) La aprobación durante la vigencia de los catálogos homologados de bienes y servicios, de nuevos precios u ofertas limitadas en el tiempo o en el número, en condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación, así como la aprobación de los descuentos en precios unitarios en función de la cantidad de productos a adquirir (economías de escala)”.

Cuatro.—En el artículo 1, relativo a “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, se modifica el apartado 5.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“5.3. Corresponde a los titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, el ejercicio de las competencias atribuidas en la letra a) del apartado 5.1 respecto del patrimonio histórico y cultural, de la vivienda pública, del patrimonio urbano, mercados municipales y galerías comerciales”.

Cinco.—En el artículo 1, relativo a “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, se modifica el apartado 5.6, que queda redactado en los siguientes términos:

“5.6. Corresponde a la Dirección General competente por razón de la materia del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, la gestión patrimonial de los mercados municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los concejales-presidentes de Distrito en esta materia”.

Seis.—En el artículo 1, relativo a “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, se modifica el apartado 5.7, que queda redactado en los siguientes términos:

“5.7. Corresponde a la Dirección General de Contratación y Servicios la enajenación de la chatarra derivada de la gestión del parque automovilístico, así como de bienes y chatarra procedentes del Almacén de Villa y de la Oficina de Objetos Perdidos”.

Siete.—En el artículo 1, relativo a “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, se añade una nueva letra d) al apartado 5.9.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“d) Las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles municipales no adscritos a ningún Área, Distrito u Organismo Público”.

Ocho.—En el artículo 1, relativo a “Delegación de competencias específicas en los titulares de las Áreas de Gobierno, de las Áreas de Coordinación y de las Áreas Delegadas”, se modifica el apartado 5.9.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“5.9.2. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas:

a) El mantenimiento de los edificios adscritos a sus respectivas Áreas de Gobierno. En el Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, esta competencia corresponderá también a las Direcciones Generales respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.

b) Las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos a sus respectivas Áreas de Gobierno. En el Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, esta competencia corresponderá también a las Direcciones Generales respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo”.

Nueve.—En el artículo 2, relativo a “Delegación de competencias específicas en los concejales-presidentes de Distrito”, se modifica la letra c) del apartado 5, que queda redactada en los siguientes términos:

“c) Proponer a la Junta Municipal, para su elevación al Pleno a través del Área de Gobierno respectiva, la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques y mercados municipales”.

Diez.—En el artículo 2, relativo a “Delegación de competencias específicas en los concejales-presidentes de Distrito”, se añade una nueva letra c) al apartado 5.1, que queda redactada en los siguientes términos:

“c) Las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles municipales que tengan adscritos”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 20 de enero de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/2.558/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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