Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110204-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4262/2010, de 2 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistidos a don Antonio Coca Pérez y doña Belén de la Fuente Yusta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 18 de noviembre de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4262/2010, de 2 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistidos a don Antonio Coca Pérez y doña Belén de la Fuente Yusta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 18 de noviembre de 2009, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Coca Pérez y doña Belén de la Fuente Yusta contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 18 de noviembre de 2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 18 de diciembre de 2009, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución por la que se impone a don Antonio Coca Pérez y doña Belén de la Fuente Yusta una multa de 6.001 euros, por cesión de la vivienda pública sita en la calle Gainza, número 249, de Madrid, lo que constituye infracción tipificada en el artículo 8.m) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Antonio Coca Pérez y doña Belén de la Fuente Yusta han interpuesto recurso de alzada, dentro del plazo legalmente establecido, en el que manifiestan, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Tercero

Debido a que en el escrito de interposición del recurso no consta la firma de los recurrentes, con fecha 9 de marzo de 2010 se les ha requerido para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen dicha falta.

Dicho requerimiento fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares desde el 24 de mayo al 9 de junio de 2010 y fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, página 104, del miércoles 23 de junio de 2010, tal y como establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dado que, intentada la notificación con fechas 16 y 17 de marzo de 2010, esta no se pudo practicar.

Cuarto

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone tener por desistidos a los recurrentes.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con carácter previo, procede analizar las cuestiones meramente formales que se desprenden del recurso. Así, y por lo que se refiere al escrito de interposición del recurso, hay que decir que el artículo 110.1.c) de la ya citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que la interposición del recurso deberá de expresar, entre otros extremos, la firma del recurrente.

Según el apartado 1 del artículo 71, si el recurso no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta.

En cumplimiento de lo anterior, se ha requerido a los firmantes del recurso, como ya se ha indicado, para que subsanasen las deficiencias observadas, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tuviera lugar la notificación del requerimiento. En el mismo escrito se les advertía de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se les tendría por desistidos, archivándose sin más trámite el recurso, previa resolución que sería dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley Procedimental.

Habiendo finalizado el plazo sin que se haya subsanado el recurso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 y 42 de la reiterada Ley Procedimental, procede tener a don Antonio Coca Pérez y doña Belén de la Fuente Yusta por desistidos.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone tener por desistidos a los recurrentes,

DISPONGO

Primero

Tener por desistidos a don Antonio Coca Pérez y doña Belén de la Fuente Yusta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 18 de noviembre de 2009, dada la falta de firma de los recurrentes.

Segundo

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de enero de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/2.824/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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