Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110204-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

132
Verbal desahucio falta pago 967 de 2009

Doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez de primera instancia del número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 967 de 2009, se tramita procedimiento de verbal desahucio falta pago a instancias de “Inversiones Dolobre, Sociedad Limitada”, contra doña Carmen Segura Frutos, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 26 de febrero de 2010.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia del número 19 de Madrid, los autos de juicio verbal número 967 de 2009, seguidos a instancias de la procuradora doña Ana Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de “Inversiones Dolobre, Sociedad Limitada”, asistida por el letrado don Eduardo Fernández de Blas, contra doña Carmen Segura Frutos, en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de la renta.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de “Inversiones Dolobre, Sociedad Limitada”, contra doña Carmen Segura Frutos, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de noviembre de 1963, condenando a la demandada a que desaloje la vivienda sita en Madrid, calle Cereza, número 8, piso segundo derecha, dejándola libre, vacua y expedita, a disposición de la parte actora, con apercibimiento de que, de no hacerlo, será lanzada a su costa con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial, conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, según el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Se tiene por señalado para el lanzamiento el 23 de marzo de 2010, a las trece horas, siempre que el demandante lo solicite en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la demandada no recurra la sentencia.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al prepararse no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta 2447-0000-02-0967-09, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Publicación.—La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y se expide el presente para que sirva de notificación en legal forma a doña Carmen Segura Frutos, actualmente en paradero desconocido.

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2010.—La magistrada-juez (firmado).—El secretario (firmado).

(02/441/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110204-132