Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
07-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110207-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Cantidad 1.175 de 2009

Según lo acordado en los autos número 1.175 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Javier Orduña García, contra “Suministros Informáticos y Sistemas Avanzados, Sociedad Limitada”, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a don Javier Orduña García, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 7 de julio de 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Amparo Illán Teba.—En Barcelona, a 7 de julio de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Parte dispositiva:

La magistrada-juez de lo social, por ante mí, el secretario judicial, dijo: Que debía tener y tenía por desistida de su demanda a la parte actora, ordenando el archivo de las actuaciones sin más trámite.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación del mismo.

Lo manda y firma la magistrada-juez doña Amparo Illán Teba, del Juzgado de lo social número 18 de Barcelona y su provincia.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma al precitado, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 22 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.756/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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