Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
07-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110207-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

EDICTO

206
Ejecución 208 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 208 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don José Vázquez Montoyo, contra “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, en la que se han dictado auto general de ejecución y decreto de ejecución, ambos de fecha 30 de diciembre de 2010, que sustancialmente dicen lo siguiente:

Diligencia.—En Sevilla, a 30 de diciembre de 2010.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 208 de 2010 de orden del presente año conforme a la reapertura practicada, de lo que paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Auto

En Sevilla, a 30 de diciembre de 2010.—Dada cuenta; y...

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85308187, a favor del ejecutante, don José Vázquez Montoyo, con documento nacional de identidad número 28677655-J, por el importe de 37.055,23 euros en concepto de principal, más 11.116 euros provisionalmente calculados en conceptos de intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo conforme previene la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Manuel de la Chica Carreño, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla, don Nicolás Alcalá Pedrajas.—En Sevilla, a 30 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85308187, a favor de don José Vázquez Montoyo, con documento nacional de identidad número 28677655-J, por importe de 37.055,23 euros en concepto de principal, más 11.116 euros en concepto de intereses y costas provisionalmente calculados, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Hallándose la ejecutada en paradero desconocido, notifíquese esta resolución, junto con el auto de orden general de ejecución, a través de edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Concédase audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen sobre la posible declaración de insolvencia de la ejecutada.

En cuanto a la investigación del patrimonio de la ejecutada, líbrese oficio al Servicio de Índices del Registro Central de Registros en Madrid para que facilite la relación de bienes o derechos de la ejecutada de los que tenga constancia.

Igualmente, líbrese oficio a la Agencia Tributaria para que proceda al embargo de cualquier devolución de impuesto sobre el valor añadido u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.

Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 4022/0000/64/128909, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451,452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdo y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Sevilla, a 30 de diciembre de 2010.—El secretario judicial, Nicolás Alcalá Pedrajas.

(03/1.746/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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